Disposiciones generales. . (2024/126-2)
Orden de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47111/3

Línea de subvención

Inciso a suprimir
del apartado 4.a) 2º

Línea 14. Subvenciones institucionales para Programas de Mantenimiento en el ámbito de las
personas mayores.

Letra d)

Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a
mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores.

Letra e)

Línea 18. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación y/o
corresponsabilidad.

Letra c)

Dos. Se modifica el apartado 4.d), Excepciones a las prohibiciones para obtener la
condición de persona o entidad beneficiaria, del cuadro resumen de las bases reguladoras
de las líneas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16 y 18, que pasa a tener el siguiente contenido:
«4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad
beneficiaria:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
En atención a la naturaleza de la subvención y el sector de personas a que se
destina, se exceptúa la aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20
de diciembre de 2019, en los aspectos relativos a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 5.c)1º, Gastos subvencionables, del
cuadro resumen de las bases reguladoras de las líneas 5, 8, 10 y 14, cuya redacción pasa
a ser la siguiente:
«5.c)1º Gastos subvencionables:
Con carácter general, en la modalidad de mantenimiento, se consideran gastos
subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan
efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a
costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan
a necesidades que se hayan puesto de manifiesto dentro del período a que se refiera la
correspondiente convocatoria. (...)»

Cinco. Se modifica el apartado 7.d), Participación en la financiación de las
subvenciones, del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas
de subvenciones, excepto de la línea 4 y la 16, pasando a tener el siguiente contenido:
«7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
⊠ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: Hasta el 100%. Se fijará en
cada convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304061

Cuatro. Se modifica el apartado 5.e), Plazo dentro del que deben haberse realizado
los gastos subvencionables, del cuadro resumen de las bases reguladoras de las líneas 5,
8, 10 y 14, que queda redactado en los siguientes términos:
«5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El período de ejecución de la actividad quedará fijado en la resolución de concesión.
En la modalidad de mantenimiento, el plazo dentro del que deben haberse realizado
los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del
ejercicio económico de la correspondiente convocatoria. No obstante, podrá abarcar dos
ejercicios completos, si así se establece en la misma.»