Disposiciones generales. . (2024/126-2)
Orden de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47111/2

de elaboración de esta orden, así como la participación activa de las personas
potencialmente interesadas, a través de los trámites de audiencia e información pública.
Asimismo se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia en el interés
general de las líneas de subvenciones que se regulan mediante la modificación de
determinados aspectos de las mismas en aras de conseguir una mayor agilidad y
seguridad en su resolución, siendo la orden por la que se modifican las bases reguladoras
el instrumento normativo más adecuado para ello. Respecto al principio de eficiencia, la
norma no impone cargas administrativas relacionadas con el procedimiento de concesión.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
relación al Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad,
reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana,
personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de
trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación,
participación ciudadana, investigación e innovación social.
La Orden de 20 de julio de 2021 queda modificada en los siguientes términos:

Línea de subvención

Inciso a suprimir
del apartado 4.a) 2º

Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de
programas dirigidos a la Comunidad Gitana.

Letra c)

Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la
discapacidad.

Letra e)

Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de
la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Letra e)

Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de
las personas LGTBI y sus familiares.

Letra e)

Línea 9. Subvenciones destinadas a Entidades Locales de Andalucía para la promoción de la
participación ciudadana.

Letra c)

Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la
acción social.

Letra e)

Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

Letra e)

Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación
del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

Letra e)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304061

Uno. En el apartado 4.a)2º, Requisitos que deben reunir quienes soliciten la
subvención, del cuadro resumen de las bases reguladoras de las líneas 4, 5, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 14, 16 y 18, se suprime el requisito de «Hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes», de acuerdo con el siguiente detalle: