Disposiciones generales. . (2024/126-2)
Orden de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47111/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Mediante la Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio) se aprobaron
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y
equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas
migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato
y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación,
participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las
competencias de la entonces Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
La experiencia acumulada en la gestión de las tres convocatorias tramitadas desde
la entrada en vigor de dicha orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar
algunos aspectos de las bases reguladoras. Ello en orden a simplificar y agilizar el
procedimiento, así como a efectos de dar mayor concreción a algunos apartados y con
ello una mayor seguridad jurídica. En definitiva, se pretende con la presente orden llevar a
cabo una modificación de determinados aspectos específicos de carácter procedimental
que afectan a prácticamente todas las líneas de subvención incluidas en la Orden de 20
de julio de 2021.
Así, en atención a la naturaleza de las subvenciones reguladas por dicha orden y a
las entidades a las que se destina, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.2
del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
para determinadas líneas de subvención se excepciona la obligación de que las mismas
acrediten que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de
Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Se introduce también la posibilidad de realizar convocatorias de carácter bienal en
la modalidad de mantenimiento de sedes administrativas de las entidades, entendiendo
como tal el sostenimiento de su actividad ordinaria.
Por otra parte, con el fin de dotar de mayor agilidad la aplicación de otras fuentes de
financiación, se incorpora a determinadas líneas de subvención la previsión de que, en su
caso, puedan financiarse a través de fondos finalistas estatales.
Asimismo, con objeto de homogeneizar su interpretación, se concretan los criterios
de graduación que deben aplicarse en caso de incumplimiento.
Por último, se introduce una modificación en el objeto y conceptos subvencionables
de la Línea 7 «Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen
en el marco de la solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía», con la finalidad de
incorporar la subvencionabilidad de la actividad de las entidades de reparto así como de
la puesta en marcha y mantenimiento de economatos.
Atendiendo al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades perseguidas. En aplicación del principio
de transparencia, se ha posibilitado el acceso a la documentación propia del proceso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304061
Orden de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 20 de julio
de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas
mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros
de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes,
personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación,
participación ciudadana, investigación e innovación social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47111/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Mediante la Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio) se aprobaron
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y
equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas
migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato
y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación,
participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las
competencias de la entonces Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
La experiencia acumulada en la gestión de las tres convocatorias tramitadas desde
la entrada en vigor de dicha orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar
algunos aspectos de las bases reguladoras. Ello en orden a simplificar y agilizar el
procedimiento, así como a efectos de dar mayor concreción a algunos apartados y con
ello una mayor seguridad jurídica. En definitiva, se pretende con la presente orden llevar a
cabo una modificación de determinados aspectos específicos de carácter procedimental
que afectan a prácticamente todas las líneas de subvención incluidas en la Orden de 20
de julio de 2021.
Así, en atención a la naturaleza de las subvenciones reguladas por dicha orden y a
las entidades a las que se destina, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.2
del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
para determinadas líneas de subvención se excepciona la obligación de que las mismas
acrediten que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de
Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Se introduce también la posibilidad de realizar convocatorias de carácter bienal en
la modalidad de mantenimiento de sedes administrativas de las entidades, entendiendo
como tal el sostenimiento de su actividad ordinaria.
Por otra parte, con el fin de dotar de mayor agilidad la aplicación de otras fuentes de
financiación, se incorpora a determinadas líneas de subvención la previsión de que, en su
caso, puedan financiarse a través de fondos finalistas estatales.
Asimismo, con objeto de homogeneizar su interpretación, se concretan los criterios
de graduación que deben aplicarse en caso de incumplimiento.
Por último, se introduce una modificación en el objeto y conceptos subvencionables
de la Línea 7 «Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen
en el marco de la solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía», con la finalidad de
incorporar la subvencionabilidad de la actividad de las entidades de reparto así como de
la puesta en marcha y mantenimiento de economatos.
Atendiendo al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades perseguidas. En aplicación del principio
de transparencia, se ha posibilitado el acceso a la documentación propia del proceso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304061
Orden de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 20 de julio
de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas
mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros
de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes,
personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación,
participación ciudadana, investigación e innovación social.