3. Otras disposiciones. . (2024/126-42)
Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47091/3

En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente
y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar para el ejercicio 2024 la distribución de los créditos que deban
satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, respecto
a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones
Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes
y la transferencia de los mismos, conforme se establece en los Anexos I y II de la presente
Orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se
regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
Segundo. Los créditos destinados a financiar los servicios sociales comunitarios en
Andalucía ascienden a 41.750.905,00 euros para el desarrollo de Prestaciones Básicas
de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado) y de 4.683.000,00 euros
destinados al refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios
Sociales de Atención Primaria con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1800010000
G/31G/46500/00 01 y 1800010000 G/31G/46507/00 01 respectivamente, del Presupuesto
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente al
ejercicio 2024.
Tercero. Las cantidades transferidas para el desarrollo de Prestaciones Básicas
de Servicios Sociales serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos
personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios
sociales comunitarios de Andalucía y específicamente a las contrataciones realizadas por
las Entidades Locales para reforzar los servicios sociales comunitarios en el desarrollo
de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.

Quinto. Con respecto a las transferencias a las que se refiere el Anexo I, la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación de las
mismas de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2024 serán abonadas por la Dirección
General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad.
b) Para proceder a las transferencias de fondos, las Entidades Locales deberán
entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación prevista en el
artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio. Asimismo deberán aportar la ficha de
presentación correspondiente al ejercicio 2024, que a tal efecto se establezca y facilite por
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como certificación
emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304040

Cuarto. Las cantidades destinadas al refuerzo de los equipos de infancia y familia de
la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales
Comunitarios, financiarán gastos relativos a personal de los equipos (preferentemente
profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea
necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la
adolescencia), gastos de formación para dotar de competencias a profesionales y gastos
de formación dirigida a las familias, materiales de apoyo a la formación, así como gastos
corrientes y de gestión.