3. Otras disposiciones. . (2024/126-42)
Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
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Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47091/2
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación
de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que
los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales
Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales
(actualmente Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) y distribuidos
entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con
población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se
establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio,
establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos
Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
económico. En relación con lo expuesto, para el ejercicio en curso, se continúa, como
ocurriera en ejercicios precedentes, con la distribución de los créditos en dos momentos:
en una primera fase, con la aportación financiada con cargo al presupuesto propio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en una segunda fase, con los créditos
correspondientes a la Administración General del Estado en el momento en que se
apruebe el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los
criterios de distribución, del crédito destinado a la financiación del programa de desarrollo
de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el ejercicio 2024.
En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la
Junta de Andalucía para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de
Entidades Locales (Plan Concertado), así como para el refuerzo de equipos de atención
a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de
lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), mientras que la distribución resultante
de los créditos correspondientes a la Administración General del Estado, deberán ser
autorizados por el Consejo de Ministros y sometidos a la aprobación del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En el presente ejercicio hay que incluir a los municipios de Huércal-Overa (Almería)
y Atarfe (Granada), que superan los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real
Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de
población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023.
En consecuencia, estos municipios deben ser objeto de una financiación propia desde
el 1 de enero de 2024, puesto que asumen las competencias de gestión de los Centros
de Servicios Sociales Comunitarios, conforme a lo establecido en el art. 27.1 de la Ley
9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el artículo 9.3 de la
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como lo dispuesto en
el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y una vez aprobados los Acuerdos del Pleno de los Ayuntamientos de Huércal-Overa y
Atarfe, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2023 y en sesión extraordinaria
celebrada el día 4 de abril de 2024, respectivamente.
La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo
de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado),
incorpora desde 2021 la financiación del refuerzo de personal de los Servicios Sociales
Comunitarios, conforme a las competencias atribuidas a éstos en materia gestión de la
renta mínima de inserción social como prestación garantizada del Sistema Público de
Servicios Sociales de Andalucía.
De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las
cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de
financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano
competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304040
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47091/2
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación
de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que
los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales
Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales
(actualmente Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) y distribuidos
entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con
población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se
establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio,
establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos
Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
económico. En relación con lo expuesto, para el ejercicio en curso, se continúa, como
ocurriera en ejercicios precedentes, con la distribución de los créditos en dos momentos:
en una primera fase, con la aportación financiada con cargo al presupuesto propio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en una segunda fase, con los créditos
correspondientes a la Administración General del Estado en el momento en que se
apruebe el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los
criterios de distribución, del crédito destinado a la financiación del programa de desarrollo
de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el ejercicio 2024.
En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la
Junta de Andalucía para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de
Entidades Locales (Plan Concertado), así como para el refuerzo de equipos de atención
a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de
lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), mientras que la distribución resultante
de los créditos correspondientes a la Administración General del Estado, deberán ser
autorizados por el Consejo de Ministros y sometidos a la aprobación del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En el presente ejercicio hay que incluir a los municipios de Huércal-Overa (Almería)
y Atarfe (Granada), que superan los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real
Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de
población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023.
En consecuencia, estos municipios deben ser objeto de una financiación propia desde
el 1 de enero de 2024, puesto que asumen las competencias de gestión de los Centros
de Servicios Sociales Comunitarios, conforme a lo establecido en el art. 27.1 de la Ley
9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el artículo 9.3 de la
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como lo dispuesto en
el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y una vez aprobados los Acuerdos del Pleno de los Ayuntamientos de Huércal-Overa y
Atarfe, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2023 y en sesión extraordinaria
celebrada el día 4 de abril de 2024, respectivamente.
La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo
de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado),
incorpora desde 2021 la financiación del refuerzo de personal de los Servicios Sociales
Comunitarios, conforme a las competencias atribuidas a éstos en materia gestión de la
renta mínima de inserción social como prestación garantizada del Sistema Público de
Servicios Sociales de Andalucía.
De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las
cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de
financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano
competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304040
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía