3. Otras disposiciones. . (2024/126-42)
Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47091/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los
Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del
Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, estando regulados por el Decreto
11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los
servicios sociales comunitarios. La organización y gestión de estos servicios y sus
centros corresponden a las Entidades Locales de cada territorio, de ámbito municipal
o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las
competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de
Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de
diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las
Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios participan en la
gestión de la renta mínima de inserción social.
Por tanto, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel
de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención,
tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes
institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la
universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias,
unidades de convivencia y grupos de la comunidad, garantizando la cobertura de la
necesidad básica de integración social, la prevención y atención adecuada de situaciones
de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación
de exclusión social o en riesgo de estarlo, promoviendo su inclusión social.
A mayor abundamiento, el artículo 49 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye
al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para
establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así
como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios
Sociales de Andalucía.
De igual manera, el artículo 50 de la referida ley, atribuye a la Consejería competente
en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas
necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus
disposiciones y acuerdos; la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones,
servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de
Andalucía, así como elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes
de intervención social.
En este marco, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto
6/2024, de 8 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma competencias en el
desarrollo de la red de los servicios sociales comunitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establece la distribución de las
cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los
Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio
presupuestario 2024, así como para el refuerzo de los equipos de atención a
la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia (LOPIVI).