3. Otras disposiciones. . (2024/126-42)
Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47091/4

propia destinada en sus presupuestos para la financiación de los servicios sociales
comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio-Programa suscrito
por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030).
c) Los pagos correspondientes a créditos procedentes de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
se abonarán una vez presentados los certificados y cumplimentadas las fichas a las que
hace referencia el apartado anterior.
Sexto. Con respecto a las transferencias a las que se refiere el Anexo II, la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación de las
mismas de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2024 serán abonadas por la Dirección
General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en un pago único.
b) Para proceder a las transferencias de fondos, las Entidades Locales deberán
entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como, certificado emitido por la
Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos transferidos
por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad han sido recibidos y
destinados a la finalidad prevista. Igualmente, se entregará la ficha de presentación de los
proyectos correspondientes al ejercicio 2024, que a tal efecto se establezca y facilite por
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. En consonancia con la
potestad que el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia dispensa a las Comunidades Autónomas para
determinar las aportaciones de las Entidades Locales en su territorio, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía la aportación de las Entidades Locales a la cofinanciación no
será exigido, quedando a criterio de la Entidad Local la decisión de cofinanciación.
Sevilla, 24 de junio de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Entidad Local
Ayuntamiento de Almería
Diputación Provincial de Almería
Ayuntamiento de Adra
Ayuntamiento de El Ejido
Ayuntamiento de Huércal-Overa
Ayuntamiento de Níjar
Ayuntamiento de Roquetas de Mar
Ayuntamiento de Vícar
Ayuntamiento de Cádiz
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
Diputación Provincial de Cádiz
Ayuntamiento de Algeciras
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Distribución Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad 2024. Prestaciones Básicas de
Servicios Sociales
998.621,58
1.173.102,94
113.886,43
437.466,12
104.308,62
138.403,94
444.761,49
147.955,72
729.958,05
1.012.972,03
988.303,04
589.016,08
140.187,77

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304040

ANEXO I