Disposiciones generales. . (2024/125-8)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 46947/3
quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en
el ejercicio 2024 y, en defecto de esta, en aquellos Presupuestos que hayan de regir
durante dicho ejercicio.
2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del
importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a)
del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de mayo
de 2024, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y hasta un límite máximo
de 10.000 euros con carácter general y hasta un límite máximo de 15.000 euros para
aquellas entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para
deportistas con discapacidad.
Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con la normativa de mínimis, el importe total de las ayudas de minimis
concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 eur
durante un período previo de tres años.
3. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La publicación del aumento del crédito se realizará, por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Séptimo. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión, de
concurrencia no competitiva, de las medidas de ayudas reguladas en esta orden se
realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones
electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303897
Sexto. Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro-resumen de la
Orden de 2 de mayo de 2024. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La solicitud se entenderá desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución,
no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo
del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 46947/3
quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en
el ejercicio 2024 y, en defecto de esta, en aquellos Presupuestos que hayan de regir
durante dicho ejercicio.
2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del
importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a)
del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de mayo
de 2024, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y hasta un límite máximo
de 10.000 euros con carácter general y hasta un límite máximo de 15.000 euros para
aquellas entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para
deportistas con discapacidad.
Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con la normativa de mínimis, el importe total de las ayudas de minimis
concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 eur
durante un período previo de tres años.
3. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La publicación del aumento del crédito se realizará, por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Séptimo. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión, de
concurrencia no competitiva, de las medidas de ayudas reguladas en esta orden se
realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones
electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303897
Sexto. Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro-resumen de la
Orden de 2 de mayo de 2024. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La solicitud se entenderá desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución,
no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo
del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.