Disposiciones generales. . (2024/125-8)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 46947/2
puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos de
los equipos federados a las distintas competiciones, el sufragio de estancias y aquellas
otras actividades relacionadas directamente con la labor principal realizada por la entidad
patrocinada, es decir, directamente relacionada con la práctica deportiva. La aportación
mixta sería una combinación de las dos anteriores.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras se
presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/
detalle/25492.html
e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadroresumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de mayo de 2024,
debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada
registre varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerará
que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las
solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
Cuarto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas
y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y
aceptación, así como posteriormente la justificación económica de la misma:
• Formulario de solicitud (Anexo I).
• Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y
la presentación de documentos (Anexo II).
Se podrá acceder a los citados formularios a través de la web del Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado
específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:
MEDIDA
PARTIDA PRESUPUESTARIA
FINANCIACIÓN
IMPORTE
TOTAL
Medidas de fomento de
patrocinio publicitario deportivo
1600010091 G/46A/47001/00 01
Servicio 01
2.000.000 €
La cuantía del crédito disponible se distribuye por anualidades del siguiente modo:
2024
1.000.000 €
2025
1.000.000 €
IMPORTE TOTAL
2.000.000 €
De acuerdo al artículo 6 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, la cuantía total máxima de crédito tiene carácter estimativo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303897
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1600010091 G/46A/47001/00 01
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 46947/2
puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos de
los equipos federados a las distintas competiciones, el sufragio de estancias y aquellas
otras actividades relacionadas directamente con la labor principal realizada por la entidad
patrocinada, es decir, directamente relacionada con la práctica deportiva. La aportación
mixta sería una combinación de las dos anteriores.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras se
presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/
detalle/25492.html
e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadroresumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de mayo de 2024,
debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada
registre varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerará
que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las
solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
Cuarto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas
y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y
aceptación, así como posteriormente la justificación económica de la misma:
• Formulario de solicitud (Anexo I).
• Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y
la presentación de documentos (Anexo II).
Se podrá acceder a los citados formularios a través de la web del Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado
específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:
MEDIDA
PARTIDA PRESUPUESTARIA
FINANCIACIÓN
IMPORTE
TOTAL
Medidas de fomento de
patrocinio publicitario deportivo
1600010091 G/46A/47001/00 01
Servicio 01
2.000.000 €
La cuantía del crédito disponible se distribuye por anualidades del siguiente modo:
2024
1.000.000 €
2025
1.000.000 €
IMPORTE TOTAL
2.000.000 €
De acuerdo al artículo 6 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, la cuantía total máxima de crédito tiene carácter estimativo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303897
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1600010091 G/46A/47001/00 01