Disposiciones generales. . (2024/125-1)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47156/9
CAPÍTULO II
Recursos económicos y humanos
Artículo 5. Tipología y régimen jurídico del personal del Instituto.
1. El personal del Instituto estará formado por:
a) El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía
destinado en el Instituto, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de
trabajo.
El régimen jurídico será el establecido para el personal funcionario al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) El personal investigador, docente y consultor, tanto en régimen de personal
funcionario como de personal laboral temporal, contratado al amparo de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, y de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre.
En el caso de personal investigador funcionario le será de aplicación lo establecido
en el artículo 3.1.f) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
c) El personal laboral sujeto al convenio colectivo del personal laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía que se determine en la relación de
puestos de trabajo.
El régimen jurídico de este personal será el establecido en el artículo 2.b) de la Ley
5/2023, de 7 de junio.
d) El personal laboral del Instituto procedente de la Fundación Pública Andaluza
Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
2. El personal investigador funcionario de las especialidades que se crean en la
disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se regirá por lo
dispuesto en dicha ley, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304105
Artículo 4. Recursos económicos.
El Instituto dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos
económicos:
a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de
cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.
c) Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda
desarrollar en virtud de contratos o convenios para otras entidades públicas o privadas
o personas físicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de
actividades o instalaciones.
d) Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda
desarrollar en virtud de disposiciones legales que establezcan la afectación de dichos
ingresos a los fines del Instituto.
e) Los ingresos devengados por la explotación o uso de sus soluciones, aplicativos o
desarrollos tecnológicos.
f) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio,
conforme a la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) El rendimiento procedente de sus bienes y valores, de conformidad con la normativa
en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía.
h) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra
transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas, conforme a la legislación
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la
legislación vigente.
j) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
BOJA
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47156/9
CAPÍTULO II
Recursos económicos y humanos
Artículo 5. Tipología y régimen jurídico del personal del Instituto.
1. El personal del Instituto estará formado por:
a) El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía
destinado en el Instituto, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de
trabajo.
El régimen jurídico será el establecido para el personal funcionario al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) El personal investigador, docente y consultor, tanto en régimen de personal
funcionario como de personal laboral temporal, contratado al amparo de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, y de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre.
En el caso de personal investigador funcionario le será de aplicación lo establecido
en el artículo 3.1.f) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
c) El personal laboral sujeto al convenio colectivo del personal laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía que se determine en la relación de
puestos de trabajo.
El régimen jurídico de este personal será el establecido en el artículo 2.b) de la Ley
5/2023, de 7 de junio.
d) El personal laboral del Instituto procedente de la Fundación Pública Andaluza
Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
2. El personal investigador funcionario de las especialidades que se crean en la
disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se regirá por lo
dispuesto en dicha ley, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304105
Artículo 4. Recursos económicos.
El Instituto dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos
económicos:
a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de
cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.
c) Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda
desarrollar en virtud de contratos o convenios para otras entidades públicas o privadas
o personas físicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de
actividades o instalaciones.
d) Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda
desarrollar en virtud de disposiciones legales que establezcan la afectación de dichos
ingresos a los fines del Instituto.
e) Los ingresos devengados por la explotación o uso de sus soluciones, aplicativos o
desarrollos tecnológicos.
f) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio,
conforme a la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) El rendimiento procedente de sus bienes y valores, de conformidad con la normativa
en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía.
h) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra
transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas, conforme a la legislación
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la
legislación vigente.
j) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.