Disposiciones generales. . (2024/125-1)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 47156/10

Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo
dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y,
supletoriamente, por la normativa de desarrollo de función pública que le sea de
aplicación.
3. El Instituto podrá contratar personal investigador y personal técnico al que se refiere
el artículo 39 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, de conformidad con las modalidades
contractuales y supuestos específicos previstos en la legislación vigente en materia de
ciencia, tecnología e innovación.
El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el
que se establece en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en sus normas de desarrollo, en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como en los
convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
El personal así contratado no ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo
y los contratos no necesitarán, para su formalización, la autorización previa de la
Consejería competente en materia de Administración pública, bastando tras su firma la
comunicación al órgano directivo competente en materia de recursos humanos y función
pública, a efectos de su control y seguimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio.

Artículo 6. Invenciones y patentes.
1. Corresponden al Instituto las invenciones realizadas por su personal investigador
en el ejercicio de las funciones que le son propias, cualquiera que sea la naturaleza de
la relación jurídica por la que estén vinculados al Instituto, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y en el artículo 55 de la Ley
16/2007, de 3 de diciembre.
El personal investigador tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios
que obtenga el Instituto de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dichas
invenciones, de acuerdo con lo previsto sobre incentivación especial en el artículo 61 de
la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio,
y las normas de desarrollo reglamentario aprobadas por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía. Esta participación no tendrá, en ningún caso, naturaleza retributiva
o salarial.
2. Corresponden también al Instituto los derechos de explotación relativos a la
propiedad intelectual derivada de las actividades desarrolladas en él, en virtud del artículo 51
del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
3. El personal investigador también tendrá derecho a una incentivación especial en
atención a los resultados en la producción y explotación de la obra, que se fijará en función
de la importancia comercial de aquella y teniendo en cuenta las aportaciones propias del
empleado, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y
en el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de
los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad
corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de
la Consejería competente en materia de salud, y a lo que dispongan las normas de
desarrollo reglamentario aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Esta participación tampoco tendrá, en ningún caso, naturaleza retributiva o salarial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO III
Propiedad intelectual e industrial