Disposiciones generales. . (2024/125-1)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47156/11
4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 será de aplicación sin perjuicio de los
derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios
o conciertos por los que se rijan las actividades de investigación, desarrollo e innovación
y a los que hace referencia el artículo 17.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, y el artículo
21.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril.
5. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad
investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de
licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la
propiedad intelectual, se regirá por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 16/2007, de 3 de
diciembre, y demás preceptos concordantes. En todo caso, los contratos tipo o modelos
en esta materia serán aprobados previamente por el órgano que determinen los estatutos
de la entidad.
Disposición adicional primera. Especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias
de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y especialidad de Investigación Técnica
Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico Facultativo, creadas en la
disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
1. El sistema de acceso para el ingreso en la especialidad de Investigación Biomédica
y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y en la especialidad de
Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico
Facultativo, será el concurso oposición.
2. Los estatutos del Instituto regularán, de manera específica, el sistema de acceso a
las especialidades previstas en el apartado anterior, atendiendo, en la fase de concurso,
a los criterios de producción científica, contribución a la innovación tecnológica y otros
méritos, así como el sistema de superación de las pruebas de la fase de oposición. El
certificado R3 como persona investigadora establecida o equivalente será reconocido, de
forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases
de evaluación curricular de la fase de concurso.
3. El personal funcionario de la especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias
de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y de la especialidad de Investigación Técnica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304105
Artículo 7. Difusión en acceso abierto y cláusulas de confidencialidad y exclusividad.
1. El Instituto impulsará y participará en el desarrollo de repositorios, propios o
compartidos, de acceso abierto con las publicaciones de su personal y establecerá
sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e
internacional.
2. El personal investigador del Instituto y cualquier otro personal cuya actividad
investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos otorgados o gestionados por
el Instituto, hará pública una copia digital de la versión final de los contenidos que le
hayan sido aceptados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto
como resulte posible y no más tarde de los doce meses después de la fecha oficial de
publicación.
Estas versiones digitales se publicarán, como mínimo, en los repositorios de acceso
abierto del Instituto, propios o compartidos, previstos en el apartado 1 de este artículo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los convenios, acuerdos y
contratos que concluya el Instituto con otras entidades podrán establecer cláusulas
relativas a la confidencialidad o a la atribución a terceros de la exclusividad de los derechos
de explotación de las publicaciones derivadas de las actividades realizadas, siempre que
el proyecto de investigación y el personal investigador sean mayoritariamente financiados
por tales entidades. De igual modo, lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no será de
aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación,
desarrollo e innovación sean susceptibles de protección industrial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47156/11
4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 será de aplicación sin perjuicio de los
derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios
o conciertos por los que se rijan las actividades de investigación, desarrollo e innovación
y a los que hace referencia el artículo 17.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, y el artículo
21.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril.
5. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad
investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de
licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la
propiedad intelectual, se regirá por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 16/2007, de 3 de
diciembre, y demás preceptos concordantes. En todo caso, los contratos tipo o modelos
en esta materia serán aprobados previamente por el órgano que determinen los estatutos
de la entidad.
Disposición adicional primera. Especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias
de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y especialidad de Investigación Técnica
Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico Facultativo, creadas en la
disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
1. El sistema de acceso para el ingreso en la especialidad de Investigación Biomédica
y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y en la especialidad de
Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico
Facultativo, será el concurso oposición.
2. Los estatutos del Instituto regularán, de manera específica, el sistema de acceso a
las especialidades previstas en el apartado anterior, atendiendo, en la fase de concurso,
a los criterios de producción científica, contribución a la innovación tecnológica y otros
méritos, así como el sistema de superación de las pruebas de la fase de oposición. El
certificado R3 como persona investigadora establecida o equivalente será reconocido, de
forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases
de evaluación curricular de la fase de concurso.
3. El personal funcionario de la especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias
de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y de la especialidad de Investigación Técnica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304105
Artículo 7. Difusión en acceso abierto y cláusulas de confidencialidad y exclusividad.
1. El Instituto impulsará y participará en el desarrollo de repositorios, propios o
compartidos, de acceso abierto con las publicaciones de su personal y establecerá
sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e
internacional.
2. El personal investigador del Instituto y cualquier otro personal cuya actividad
investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos otorgados o gestionados por
el Instituto, hará pública una copia digital de la versión final de los contenidos que le
hayan sido aceptados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto
como resulte posible y no más tarde de los doce meses después de la fecha oficial de
publicación.
Estas versiones digitales se publicarán, como mínimo, en los repositorios de acceso
abierto del Instituto, propios o compartidos, previstos en el apartado 1 de este artículo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los convenios, acuerdos y
contratos que concluya el Instituto con otras entidades podrán establecer cláusulas
relativas a la confidencialidad o a la atribución a terceros de la exclusividad de los derechos
de explotación de las publicaciones derivadas de las actividades realizadas, siempre que
el proyecto de investigación y el personal investigador sean mayoritariamente financiados
por tales entidades. De igual modo, lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no será de
aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación,
desarrollo e innovación sean susceptibles de protección industrial.