Disposiciones generales. . (2024/125-1)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 47156/12

Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico Facultativo, de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como el resto del personal funcionario destinado en el
Instituto, desarrollará su carrera profesional en el Instituto con arreglo a lo establecido en
la Ley 5/2023, de 7 de junio, y a la normativa de desarrollo en materia de función pública
vigente y, en el caso del personal investigador, de acuerdo con la normativa específica
que se dicte para adecuar las de función pública a las características de dicho personal.
4. La relación de puestos de trabajo contemplará el carácter exclusivo y excluyente de
los puestos correspondientes a la especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias
de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y a la especialidad de Investigación Técnica
Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico Facultativo. Este personal
funcionario, mientras permanezca en activo en dichos cuerpos, solo podrá desempeñar
estos puestos reservados a dichas especialidades.

Disposición adicional tercera. Régimen de integración del personal al servicio de
la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud
Pública, S.A.
1. El personal que viniera prestando sus servicios en la Fundación Pública Andaluza
Progreso y Salud, y en la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., se integra en el
Instituto, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Este personal tendrá la consideración de personal laboral del Instituto de Salud de
Andalucía sin que pueda ser considerado personal laboral de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
2. El acceso de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de
la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la
participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en
ejecución de ofertas de empleo público.
3. El Instituto se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos
de trabajo del personal laboral de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de
la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y de los convenios colectivos vigentes, así
como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos.
4. La masa salarial inicial del personal laboral al servicio del Instituto procedente
de Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud
Pública, S.A., no podrá superar la masa salarial del personal de tales entidades. La
adscripción del personal se producirá sin que ello conlleve una ampliación de la plantilla
presupuestaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304105

Disposición adicional segunda. Integración de bienes y derechos en el Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscripción al Instituto de Salud de Andalucía.
1. Con la entrada en vigor de los estatutos, el Instituto quedará subrogado en todas
las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que son titulares la Fundación
Pública Andaluza Progreso y Salud, y la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. Los
bienes y derechos de los que ambas entidades sean titulares y que sean susceptibles
de ello se incorporarán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa
depuración física y jurídica de los mismos.
2. Sin perjuicio de los cambios que más adelante puedan acordarse en su
administración y gestión, quedan adscritos al Instituto cuantos medios materiales,
muebles e inmuebles, pertenezcan en la actualidad a la Fundación Pública Andaluza
Progreso y Salud, y a la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., o se encuentren
adscritos a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.