Disposiciones generales. . (2024/125-1)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 47156/13

Disposición adicional cuarta. Adscripción del personal al Instituto.
1. Queda adscrito al Instituto el personal, tanto laboral como funcionario, que en la
actualidad presta sus servicios en la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en
Salud, de la Consejería de Salud y Consumo.
2. La integración de este personal se producirá respetando la configuración de las
unidades administrativas correspondientes en la relación de puestos de trabajo de la
Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación en
salud, que deberá modificarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de función pública.
Disposición adicional quinta. Sedes del Instituto.
Sin perjuicio de lo que dispongan sus estatutos, el Instituto dispondrá, al menos,
de una sede en la ciudad de Sevilla, donde se establecerán sus órganos de gobierno,
dirección, gestión y conocimiento, y otra en la ciudad de Granada, en la que se ubicarán
los competentes en formación, consultoría y colaboración con organismos e instituciones
internacionales.
Disposición transitoria primera. Ejercicio de funciones asignadas.
1. Hasta tanto se proceda a la aprobación de los estatutos, así como a la aprobación
de la correspondiente relación de puestos de trabajo, las funciones que son asignadas
por esta ley al Instituto continuarán siendo ejercidas por los órganos de las entidades
objeto de integración que hasta ahora las venían desarrollando materialmente.
2. El ejercicio de aquellas funciones que impliquen la participación directa o indirecta
en el ejercicio de las potestades públicas corresponderá exclusivamente al personal
funcionario.
Disposición transitoria segunda. Régimen presupuestario.
1. El Instituto dispondrá de los recursos financieros previstos en los presupuestos de
explotación y capital de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela
Andaluza de Salud Pública, S.A., hasta que se realicen las operaciones necesarias para
la modificación de los correspondientes créditos por la Consejería competente en materia
de hacienda.
2. Igualmente, y en tanto no se configure una sección propia en la Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispondrá de las partidas presupuestarias
asignadas al órgano directivo competente en materia de investigación en salud.
Disposición transitoria tercera. Representación sindical y unitaria.
Las representaciones sindicales y unitarias, correspondientes al personal objeto de
subrogación, se mantendrán en el Instituto en los términos previstos en la normativa
aplicable.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza
de la Ciencia y el Conocimiento.
Se modifica el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la
Ciencia y el Conocimiento, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 32. Organismos públicos de investigación.
1. A los efectos de la presente ley, se consideran organismos públicos de investigación
del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304105

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley o la contradigan, y expresamente los artículos 47 y 48 de la
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.