Disposiciones generales. . (2024/125-1)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 47156/14

de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica con centros
de investigación radicados en Andalucía; el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto
Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción
Ecológica (IFAPA), creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril.
2. En el marco de la presente ley y de las demás normas que resulten de aplicación,
y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones
públicas, el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y
Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) podrán
suscribir convenios de colaboración y celebrar contratos cuyo fin sea la realización de
alguna de las siguientes actividades:
a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.
b) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los
conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.
c) La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios del
organismo.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía.
Se añade una nueva letra b) al apartado 1 del artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de
junio, de Salud de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 45.
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía está compuesto por:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el
Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo.
b) Los centros, servicios y establecimientos integrados en el Instituto de Salud de
Andalucía o adscritos al mismo.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas
públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en
derecho, adscritas a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía.
d) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las diputaciones,
ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias.
2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras administraciones
públicas adscritos al mismo, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o
convenios suscritos al efecto.
b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que
se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304105

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de
Salud Pública de Andalucía.
El artículo 46 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 46. El Instituto de Salud de Andalucía.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre,
Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, el Instituto de Salud de Andalucía, entidad con
la naturaleza de agencia administrativa de la Junta de Andalucía, de las previstas en el
artículo 54.2.a) y reguladas en los artículos 65 a 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, y Organismo Público de Investigación, tiene
entre sus fines fomentar la investigación, el desarrollo, la innovación, la transferencia y
el emprendimiento en salud en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento y del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.»