Disposiciones generales. . (2024/125-1)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

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obligaciones, así como la integración del personal, de acuerdo con los procedimientos
establecidos al efecto, sin que suponga una alteración de las condiciones financieras, de
las obligaciones asumidas por las entidades citadas ni constituya causa de resolución de
las relaciones jurídicas, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones de la
presente ley.
3. La asunción por parte del Instituto de los fines, funciones, personal y bienes de las
entidades citadas en el apartado uno, conlleva la sustitución de sus respectivas personas
jurídicas, conforme a los procedimientos legalmente establecidos para ello.

Artículo 3. Fines.
Son fines del Instituto los siguientes:
a) Fomentar la investigación, el desarrollo, la innovación, la transferencia y el
emprendimiento en salud y salud pública dentro del marco del Sistema Andaluz del
Conocimiento y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Promover la excelencia en la atención sanitaria y el desarrollo profesional.
c) Fomentar la formación en materia de salud y salud pública de la población
andaluza, atendiendo especialmente a la cualificación profesional del personal al servicio
del Sistema Sanitario Público de Andalucía con carácter prioritario y, en su caso, de otras
organizaciones sanitarias.
d) Impulsar la generación y gestión del conocimiento en los campos de la salud pública
para promover un desarrollo equilibrado de la salud colectiva y generar en Andalucía las
condiciones sociales que aseguren una salud óptima en términos de equidad para toda la
población, así como en el área de la gestión de los servicios sanitarios.
e) Generar procesos de formación, asesoramiento, cooperación nacional e
internacional e investigación, y crear espacios de colaboración y redes, entre otros, con
organizaciones científicas y académicas, entidades sin ánimo de lucro, centros públicos
y privados, grupos sociales y asociaciones de pacientes en general, que posibiliten la
gestión del conocimiento, la salud pública, la mejora de las competencias clínicas,
investigadoras y de innovación y el buen gobierno de los sistemas de salud.
f) Impulsar la mejora del Sistema Sanitario Público de Andalucía para mejorar los
resultados en salud y salud pública.
g) Favorecer la interacción público privada para el desarrollo de la investigación y la
innovación en el ámbito de la salud y de la salud pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304105

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, el Instituto ostenta la condición de organismo público de investigación
del Sistema Andaluz del Conocimiento, de los previstos en el artículo 32 de la Ley
16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
3. El Instituto, en cuanto organismo público de investigación, se regirá por lo dispuesto
en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley
16/2007, de 3 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
4. El Instituto, perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se someterá
al control de eficacia de la Consejería de adscripción, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por el texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
5. El Instituto se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto
en la presente ley, por sus estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen.
Asimismo, se regirá por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación.