Disposiciones generales. . (2024/125-1)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47156/7
En este sentido, la ley atiende al principio de necesidad y eficacia porque contribuye
al interés general, dado que la Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector
público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo
una serie de medidas que tenían como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la
prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son
propias a las consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales
disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus
propios recursos. La necesidad de reordenación de la administración institucional de la
Junta de Andalucía en el ámbito de la Consejería competente en materia de salud se
cumple con la creación de esta agencia.
Se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad de cubrir con la norma, tras constatar que
no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias. En este sentido, todas las medidas e
instrumentos propuestos han sido examinados junto a las alternativas existentes para la
consecución del mismo resultado, considerando la proporcionalidad de cada una de ellas
a la finalidad que persigue, sin que se establezcan cargas u obligaciones innecesarias a
las futuras personas y entidades destinatarias.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que el texto de la ley resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De esta
manera genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y entidades afectadas.
Se adecúa al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su tramitación
se ha sometido a consulta pública previa. Igualmente, los objetivos de esta iniciativa
y su justificación aparecen en la parte expositiva del mismo. Por último, en la fase de
informes preceptivos, audiencia e información pública toda la ciudadanía ha dispuesto
de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de
su proceso de elaboración a través de su publicación en la sección de transparencia del
portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, sobre la información de relevancia jurídica.
Por último, cumple con el principio de eficiencia por la contribución a la racionalización
en la gestión de los recursos públicos en materia de investigación, desarrollo e innovación
en salud que supone a creación del Instituto, considerándose que la aplicación de la
presente ley no implica el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a las
personas y entidades destinatarias.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto la creación del Instituto de Salud de Andalucía,
en adelante el Instituto, mediante la asunción de las funciones, personal y medios de
la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, de la Escuela Andaluza de Salud
Pública S.A. y de una parte de la organización administrativa de la actual Consejería
competente en materia de salud, en concreto, del órgano directivo competente en materia
de investigación, desarrollo e innovación en salud.
2. La creación del Instituto implica la cesión e integración global, en unidad de acto,
de todo el activo y el pasivo de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y de
la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., con sucesión universal de derechos y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304105
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza, régimen jurídico y fines
BOJA
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47156/7
En este sentido, la ley atiende al principio de necesidad y eficacia porque contribuye
al interés general, dado que la Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector
público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo
una serie de medidas que tenían como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la
prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son
propias a las consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales
disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus
propios recursos. La necesidad de reordenación de la administración institucional de la
Junta de Andalucía en el ámbito de la Consejería competente en materia de salud se
cumple con la creación de esta agencia.
Se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad de cubrir con la norma, tras constatar que
no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias. En este sentido, todas las medidas e
instrumentos propuestos han sido examinados junto a las alternativas existentes para la
consecución del mismo resultado, considerando la proporcionalidad de cada una de ellas
a la finalidad que persigue, sin que se establezcan cargas u obligaciones innecesarias a
las futuras personas y entidades destinatarias.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que el texto de la ley resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De esta
manera genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y entidades afectadas.
Se adecúa al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su tramitación
se ha sometido a consulta pública previa. Igualmente, los objetivos de esta iniciativa
y su justificación aparecen en la parte expositiva del mismo. Por último, en la fase de
informes preceptivos, audiencia e información pública toda la ciudadanía ha dispuesto
de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de
su proceso de elaboración a través de su publicación en la sección de transparencia del
portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, sobre la información de relevancia jurídica.
Por último, cumple con el principio de eficiencia por la contribución a la racionalización
en la gestión de los recursos públicos en materia de investigación, desarrollo e innovación
en salud que supone a creación del Instituto, considerándose que la aplicación de la
presente ley no implica el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a las
personas y entidades destinatarias.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto la creación del Instituto de Salud de Andalucía,
en adelante el Instituto, mediante la asunción de las funciones, personal y medios de
la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, de la Escuela Andaluza de Salud
Pública S.A. y de una parte de la organización administrativa de la actual Consejería
competente en materia de salud, en concreto, del órgano directivo competente en materia
de investigación, desarrollo e innovación en salud.
2. La creación del Instituto implica la cesión e integración global, en unidad de acto,
de todo el activo y el pasivo de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y de
la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., con sucesión universal de derechos y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304105
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza, régimen jurídico y fines