Disposiciones generales. . (2024/125-1)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47156/6
investigación, y son reguladas como «transferencia de resultados de la investigación»,
siendo habitual que cuenten con una Oficina de Transferencia de Resultados de la
Investigación encargada de tramitar los contratos que permiten la prestación de sus
servicios.
Por su parte, la aplicación de lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre,
promoverá en el Instituto un entorno favorable para la generación, desarrollo y
aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del
Conocimiento.
IV
El Capítulo I de la ley aborda el objeto, naturaleza y régimen jurídico, y fines del
Instituto. Por su parte, los Capítulos II y III, respectivamente, regulan los recursos
económicos y humanos, y el régimen de propiedad intelectual e industrial.
La disposición adicional primera regula las especificidades de las nuevas
especialidades creadas por la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2023,
de 7 de junio. Las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta establecen,
respectivamente, el régimen de integración de bienes y derechos en el Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y su adscripción al Instituto de Salud de Andalucía,
el régimen de integración del personal al servicio de la Fundación Pública Andaluza
Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y el régimen de
adscripción del personal de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en salud, de
la Consejería de Salud y Consumo. La disposición adicional quinta regula las sedes del
Instituto.
En las disposiciones transitorias se regula el ejercicio de funciones asignadas, el
régimen presupuestario y la representación sindical y unitaria.
La disposición derogatoria única hace referencia a la derogación de cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la ley, y
expresamente los artículos 47 y 48 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía.
En las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta, la ley regula la
modificación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, la modificación de la Ley 16/2011, de
23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la modificación de la Ley 2/1998, de 15
de junio, de Salud de Andalucía, y la modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Por último, las disposiciones finales quinta, sexta y séptima abordan la efectiva puesta
en funcionamiento, el desarrollo normativo y habilitación, y la entrada en vigor.
En la elaboración de la presente ley se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad
de género y su fomento, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades
propias de las mujeres y de los hombres afectados por su aplicación, teniendo en cuenta
su incidencia en la situación específica de unas y otros para eliminar los posibles efectos
discriminatorios, de conformidad con el principio de transversalidad de género, recogido
en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía.
Asimismo, esta ley responde a los principios de buena regulación del artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304105
V
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47156/6
investigación, y son reguladas como «transferencia de resultados de la investigación»,
siendo habitual que cuenten con una Oficina de Transferencia de Resultados de la
Investigación encargada de tramitar los contratos que permiten la prestación de sus
servicios.
Por su parte, la aplicación de lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre,
promoverá en el Instituto un entorno favorable para la generación, desarrollo y
aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del
Conocimiento.
IV
El Capítulo I de la ley aborda el objeto, naturaleza y régimen jurídico, y fines del
Instituto. Por su parte, los Capítulos II y III, respectivamente, regulan los recursos
económicos y humanos, y el régimen de propiedad intelectual e industrial.
La disposición adicional primera regula las especificidades de las nuevas
especialidades creadas por la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2023,
de 7 de junio. Las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta establecen,
respectivamente, el régimen de integración de bienes y derechos en el Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y su adscripción al Instituto de Salud de Andalucía,
el régimen de integración del personal al servicio de la Fundación Pública Andaluza
Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y el régimen de
adscripción del personal de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en salud, de
la Consejería de Salud y Consumo. La disposición adicional quinta regula las sedes del
Instituto.
En las disposiciones transitorias se regula el ejercicio de funciones asignadas, el
régimen presupuestario y la representación sindical y unitaria.
La disposición derogatoria única hace referencia a la derogación de cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la ley, y
expresamente los artículos 47 y 48 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía.
En las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta, la ley regula la
modificación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, la modificación de la Ley 16/2011, de
23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la modificación de la Ley 2/1998, de 15
de junio, de Salud de Andalucía, y la modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Por último, las disposiciones finales quinta, sexta y séptima abordan la efectiva puesta
en funcionamiento, el desarrollo normativo y habilitación, y la entrada en vigor.
En la elaboración de la presente ley se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad
de género y su fomento, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades
propias de las mujeres y de los hombres afectados por su aplicación, teniendo en cuenta
su incidencia en la situación específica de unas y otros para eliminar los posibles efectos
discriminatorios, de conformidad con el principio de transversalidad de género, recogido
en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía.
Asimismo, esta ley responde a los principios de buena regulación del artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304105
V