Disposiciones generales. . (2024/125-1)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

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En este sentido, le resulta de aplicación lo previsto en la disposición adicional
vigésima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que dispone que los centros y estructuras de
investigación propios de una Comunidad Autónoma que haya asumido estatutariamente
la competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros de investigación se
regirán por la normativa aprobada a tal efecto por su Comunidad Autónoma, sin perjuicio
de lo dispuesto en la disposición final novena respecto de la extensión a los mismos de
los artículos de carácter básico o de aplicación general de esta ley.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, ha sido recientemente modificada en aras de fomentar
el desarrollo de la carrera y desarrollo profesional del personal investigador, de aplicar la
normativa reguladora de la transferencia de conocimiento y de resultados de la actividad
investigadora, y la coordinación y colaboración entre agentes tanto públicos como
privados, entre otras.
La calificación como organismo público de investigación del Instituto le permitirá
acceder a ciertos regímenes jurídicos especiales en materia de convenios, patentes,
contratación pública o contratación de personal, en los términos previstos en la citada
Ley 14/2011, de 1 de junio, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
y en la normativa laboral.
Asimismo, su configuración como organismo público de investigación posibilitará al
Instituto complementar algunas de las capacidades docentes que hasta ahora vienen
desarrollando la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud o la Escuela Andaluza de
Salud Pública, S.A., beneficiándose del régimen especial de citas y reseñas e ilustración
con fines educativos o de investigación científica, regulado en el artículo 32 del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, y que se encuentra reservado al profesorado de la educación
reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y al personal de
universidades y organismos públicos de investigación en sus funciones de investigación
científica.
La configuración del Instituto como organismo público de investigación tiene,
asimismo, importantes repercusiones en el ámbito de la investigación y educación
superior y de su colaboración con las universidades. De esta forma, la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario prevé, en su artículo 14, la colaboración
y cooperación de las universidades con los organismos públicos de investigación. Dicha
colaboración podrá desarrollarse mediante convenios, tal y como se prevé en el artículo 34
de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Por su parte, el personal investigador del Instituto, en
posesión del título de doctor, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales,
previo acuerdo del órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva
universidad; y el personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios podrá
ocupar puestos de trabajo adscritos al Instituto para realizar labores relacionadas con la
investigación científica y técnica, mediante los mecanismos de movilidad previstos en la
normativa de recursos humanos y función pública.
De esta forma, el Instituto se alinea, en cuanto a su naturaleza y configuración,
con los principales organismos públicos de investigación de ámbito estatal, como son
el Instituto de Salud Carlos III o el Centro Superior de Investigaciones Científicas, y de
ámbito autonómico en Andalucía, como el Instituto Andaluz de Investigación y Formación
Agraria y Pesquera.
Sin perjuicio de que, conforme a lo expuesto, la naturaleza de agencia administrativa
es la que mejor se adapta a la prestación de los servicios públicos que se encomiendan
al Instituto, ello no impedirá que, de forma complementaria a su actividad principal, pueda
desarrollar servicios a terceros en el mercado, tal y como venían siendo prestados por
la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y por la Escuela Andaluza de Salud
Pública, S.A. Este tipo de actividades son propias de los organismos públicos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00304105

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