Disposiciones generales. . (2024/125-1)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

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de concesión de ayudas, proteger sus bienes mediante la normativa de bienes públicos y
ejercer verdaderas potestades públicas, con pleno sometimiento a las garantías propias
del Derecho Público.
II
La exigencia de contar con un sector público ordenado, coherente y sin
duplicidades emana directamente del mandato de actuación eficaz impuesto a todas
las administraciones públicas por el artículo 103.1 de la Constitución Española. Este
mandato constitucional se recoge para todos los poderes públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el artículo 10.4, en conexión con el 10.3. 11.º, y en el artículo
40.2, en conexión con el artículo 37.13.º, del Estatuto de Autonomía, y se reitera, para la
Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía,
donde también se añade la obligación de que esta actúe de acuerdo con el principio de
racionalidad organizativa.
En dicho contexto, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el necesario
sistema de supervisión de las entidades que integran su sector público, al objeto de
comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad
financiera, la creación del Instituto de Salud de Andalucía viene a transformar el entorno
institucional de la investigación biomédica y en ciencias de la salud de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante la asunción de los fines y objetivos de la Fundación
Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y
la integración del órgano directivo competente en materia de investigación en salud de la
Consejería competente en materia de salud.
Considerando su objetivo general y de acuerdo con los informes de auditoría operativa
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, presentados ante el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 27 de julio de 2021, la presente ley se
enmarca en los esfuerzos de racionalización del sector público andaluz desde una doble
perspectiva: la reordenación de los principales entes instrumentales con que cuenta la
Junta de Andalucía en materia de formación, gestión del conocimiento y de investigación
en salud, y la simplificación del régimen jurídico al que se encuentran sometidos,
adaptándolo a la normativa vigente y estableciendo aquellas especialidades que puedan
estar justificadas por la especificidad de sus funciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se
regula en este texto normativo, el tipo de entidad que se crea, una agencia administrativa,
con indicación de sus fines, así como los recursos económicos de la misma, su régimen
de personal y otras materias en atención a su naturaleza y fines. La ley determina la
doble naturaleza y régimen jurídico del Instituto, como agencia administrativa de la Junta
de Andalucía y como organismo público de investigación.
El Instituto, en cuanto organismo público de investigación, se regirá por lo dispuesto
en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en la Ley
16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
De conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, son organismos
públicos de investigación los creados para la realización directa de actividades de
investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos y
de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado
progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta Ley o
por sus normas de creación y funcionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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