Disposiciones generales. . (2024/125-1)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47156/3
labor investigadora y de servicios técnicos del Instituto cuyas características, por razones
de eficacia, justifican su organización y desarrollo en régimen de una especial autonomía
de gestión respecto de los órganos de la consejería con competencias en materia de
salud.
Además, se hace preciso señalar la importante contribución de la salud pública a la
generación de las condiciones de vida más favorecedoras para la salud de la población, a
la promoción de las conductas y estilos de vida más saludables y a la protección de la salud
ante las amenazas y los riesgos, visión que transforma la actividad vinculada a la salud desde
un posicionamiento reactivo, de respuesta al accidente patológico, hacia un posicionamiento
proactivo de anticipación, promoción y mejora del bienestar de las personas.
Para lograr todo ello, se hace necesario proceder a la integración de dos entidades
instrumentales ya existentes, la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y la
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y de una parte de la organización administrativa
de la Consejería competente en materia de salud, concretamente el órgano directivo
con competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud, en una
agencia administrativa de nueva creación que sirva a los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, coordinación, rendición de cuentas y cooperación con el resto de los agentes del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Siendo las funciones que desarrollará el Instituto las propias de una Administración
Pública, la presente ley determina que la forma jurídica más apropiada para el nuevo ente
debe ser la de agencia administrativa, de conformidad con los artículos 65 a 67 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Además de establecer la naturaleza y el régimen jurídico del Instituto, la ley aborda
sus recursos humanos, tipología y el régimen jurídico de su personal. En este sentido, la
incorporación al Instituto del órgano directivo competente en materia de investigación,
desarrollo e innovación en salud permitirá dotarlo de personal funcionario para poder
ejercer potestades públicas.
Aparte del personal funcionario dedicado a las funciones habituales de administración
general en una agencia administrativa, el nuevo Instituto requiere personal funcionario
para el ejercicio de las funciones de investigación, desarrollo e innovación. Así pues,
mediante la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía, se creó, en el Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad
de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, y en el Cuerpo Técnico Facultativo,
la especialidad de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud. Estas
especialidades son necesarias para el desarrollo de las competencias en materia de
investigación, desarrollo e innovación, transferencia de tecnología, consultoría, mejora de
la calidad y formación especializada en el ámbito de la investigación básica preclínica y
en el marco de los fines asignados al Instituto.
Como complemento a dicha regulación, la disposición adicional primera de la
presente ley regula aspectos específicos referidos a la especialidad de Investigación
Biomédica, del Cuerpo Superior Facultativo y en Ciencias de la Salud, y la especialidad
de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico
Facultativo.
La creación de estas especialidades debe entenderse en relación con los ámbitos
académicos y científicos resultantes de la agrupación de áreas de conocimiento afines,
establecidos en la Orden UNI/419/2023, de 17 de abril, por la que se modifica el Anexo I
del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
La naturaleza de agencia administrativa del nuevo Instituto conlleva aplicar todas
las garantías, para la ciudadanía, propias del procedimiento administrativo, disponer
de las especialidades propias de las administraciones públicas en su relación con la
Administración de Justicia, someter sus relaciones laborales al régimen de los empleados
públicos, seguir la normativa propia de las subvenciones públicas en sus procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304105
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47156/3
labor investigadora y de servicios técnicos del Instituto cuyas características, por razones
de eficacia, justifican su organización y desarrollo en régimen de una especial autonomía
de gestión respecto de los órganos de la consejería con competencias en materia de
salud.
Además, se hace preciso señalar la importante contribución de la salud pública a la
generación de las condiciones de vida más favorecedoras para la salud de la población, a
la promoción de las conductas y estilos de vida más saludables y a la protección de la salud
ante las amenazas y los riesgos, visión que transforma la actividad vinculada a la salud desde
un posicionamiento reactivo, de respuesta al accidente patológico, hacia un posicionamiento
proactivo de anticipación, promoción y mejora del bienestar de las personas.
Para lograr todo ello, se hace necesario proceder a la integración de dos entidades
instrumentales ya existentes, la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y la
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y de una parte de la organización administrativa
de la Consejería competente en materia de salud, concretamente el órgano directivo
con competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud, en una
agencia administrativa de nueva creación que sirva a los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, coordinación, rendición de cuentas y cooperación con el resto de los agentes del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Siendo las funciones que desarrollará el Instituto las propias de una Administración
Pública, la presente ley determina que la forma jurídica más apropiada para el nuevo ente
debe ser la de agencia administrativa, de conformidad con los artículos 65 a 67 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Además de establecer la naturaleza y el régimen jurídico del Instituto, la ley aborda
sus recursos humanos, tipología y el régimen jurídico de su personal. En este sentido, la
incorporación al Instituto del órgano directivo competente en materia de investigación,
desarrollo e innovación en salud permitirá dotarlo de personal funcionario para poder
ejercer potestades públicas.
Aparte del personal funcionario dedicado a las funciones habituales de administración
general en una agencia administrativa, el nuevo Instituto requiere personal funcionario
para el ejercicio de las funciones de investigación, desarrollo e innovación. Así pues,
mediante la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía, se creó, en el Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad
de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, y en el Cuerpo Técnico Facultativo,
la especialidad de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud. Estas
especialidades son necesarias para el desarrollo de las competencias en materia de
investigación, desarrollo e innovación, transferencia de tecnología, consultoría, mejora de
la calidad y formación especializada en el ámbito de la investigación básica preclínica y
en el marco de los fines asignados al Instituto.
Como complemento a dicha regulación, la disposición adicional primera de la
presente ley regula aspectos específicos referidos a la especialidad de Investigación
Biomédica, del Cuerpo Superior Facultativo y en Ciencias de la Salud, y la especialidad
de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico
Facultativo.
La creación de estas especialidades debe entenderse en relación con los ámbitos
académicos y científicos resultantes de la agrupación de áreas de conocimiento afines,
establecidos en la Orden UNI/419/2023, de 17 de abril, por la que se modifica el Anexo I
del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
La naturaleza de agencia administrativa del nuevo Instituto conlleva aplicar todas
las garantías, para la ciudadanía, propias del procedimiento administrativo, disponer
de las especialidades propias de las administraciones públicas en su relación con la
Administración de Justicia, someter sus relaciones laborales al régimen de los empleados
públicos, seguir la normativa propia de las subvenciones públicas en sus procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304105
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía