5. Anuncios. . (2024/125-57)
Edicto de 14 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Garrucha, por el que se da publicidad al siguiente acuerdo. (PP. 8863/2024).
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Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 46642/6
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra los actos del Tribunal de Selección se podrá interponer recurso potestativo
de reposición al dictar acto cualificados que deciden directa o indirectamente sobre el
fondo de la cuestión: Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en
general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente,
el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Junta de
Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación,
o de su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Transcurridos tres
meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado
el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin
perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
El número de los miembros del Tribunal nunca será inferior a cinco y su composición
será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros la titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del R.D.Lg. 5/2015, de 30 de octubre,
T.R. del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados
y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Y de conformidad con el artículo 61 del TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, estará integrado por los siguientes miembros, determinándose la identificación
nominal en Resolución complementaria al presente acto, la cual se publicará en Tablón
de Edictos Digital.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia, al menos, del
Presidente y del Secretario y de la mitad de sus vocales, pudiendo acudir indistintamente
a cada sesión que se celebre el titular o el suplente. Las decisiones se adoptarán por
mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la AlcaldíaPresidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo
23 de la Ley 40/2015, 1 octubre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, de conformidad con el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
El/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 23 de la
Ley 40/2015, 1 octubre.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior de acuerdo con el artículo 24
de la misma Ley 40/2015.
El Tribunal Calificador tendrá la Categoría de Primera según las clasificaciones
recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
Los miembros del tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia a los
mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás legislación de desarrollo y según
redacción dada en Orden HFP/792/2023, de 12 de julio. En los mismos términos, serán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303592
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46642/6
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra los actos del Tribunal de Selección se podrá interponer recurso potestativo
de reposición al dictar acto cualificados que deciden directa o indirectamente sobre el
fondo de la cuestión: Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en
general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente,
el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Junta de
Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación,
o de su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Transcurridos tres
meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado
el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin
perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
El número de los miembros del Tribunal nunca será inferior a cinco y su composición
será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros la titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del R.D.Lg. 5/2015, de 30 de octubre,
T.R. del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados
y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Y de conformidad con el artículo 61 del TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, estará integrado por los siguientes miembros, determinándose la identificación
nominal en Resolución complementaria al presente acto, la cual se publicará en Tablón
de Edictos Digital.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia, al menos, del
Presidente y del Secretario y de la mitad de sus vocales, pudiendo acudir indistintamente
a cada sesión que se celebre el titular o el suplente. Las decisiones se adoptarán por
mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la AlcaldíaPresidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo
23 de la Ley 40/2015, 1 octubre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, de conformidad con el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
El/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 23 de la
Ley 40/2015, 1 octubre.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior de acuerdo con el artículo 24
de la misma Ley 40/2015.
El Tribunal Calificador tendrá la Categoría de Primera según las clasificaciones
recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
Los miembros del tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia a los
mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás legislación de desarrollo y según
redacción dada en Orden HFP/792/2023, de 12 de julio. En los mismos términos, serán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303592
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía