5. Anuncios. . (2024/125-57)
Edicto de 14 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Garrucha, por el que se da publicidad al siguiente acuerdo. (PP. 8863/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 46642/7

retribuidos los/as asesores del tribunal, cuantía determinada en las Bases de Ejecución
del Presupuesto General 2024 BOP núm. 61, de 27.3.2024
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento
de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas
o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases
de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos,
serán resueltas por el Tribunal, por mayoría; gozando de margen de apreciación y
autonomía administrativa en el presente proceso conforme al principio de legalidad.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán
la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Sexta. Calendario del proceso selectivo.
La fecha de celebración del ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de este Ayuntamiento y en su sitio web.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora
donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en la sede electrónica del tablón de
anuncios del Ayuntamiento. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con dos
días hábiles al desarrollo de los ejercicios
Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su
derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas
o por la inasistencia a las mismas, aún, cuando se deba a causas justificadas. Tratándose
de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal de Selección podrá apreciar las
causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado
y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
La actuación de los/as opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero
de la letra «w», de conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023 (BOE núm. 180,
29 de julio 2023), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de
los/as aspirantes.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.
Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que
alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303592

El Tribunal Calificador estará constituido por:
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por:
Presidente: El Interventor de la Corporación.
Vocales: Tres Vocales (titulares y suplentes) designados por la Sr. Alcalde-Presidente
en expediente individualizado, se determina la condición de ser funcionarios de carrera.
Secretario: Actuará como tal Funcionaria/o de la Corporación o persona en la que
delegue de forma expresa por parte del Secretario General, que actuará con voz y sin voto.
Las personas representantes del comité de empresa serán informados de los trámites
y procedimientos vinculados al presente proceso selectivo mediante turno de promoción
interna.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes
podrán recusarlo cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
Ley 40/2015 1 octubre.