5. Anuncios. . (2024/125-57)
Edicto de 14 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Garrucha, por el que se da publicidad al siguiente acuerdo. (PP. 8863/2024).
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Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

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El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a
los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal de Selección incluirá también la de los respectivos
suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares, pudiendo acumularse
la designación con los titulares por criterios de celeridad.
El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como
mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
En cumplimiento del principio de paridad entre mujer y hombre en la composición
de los Órganos de Selección, se procurará, siempre que sea posible, que el titular y el
suplente de cada representación sean de distinto sexo.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección se ajustará, en todo momento, a
lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.
El Tribunal de Selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas para
todas o algunas de las pruebas, con los cometidos que les fueren asignados. Dichos
asesores tendrán voz, pero no voto, y prestarán su colaboración exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de formar parte
del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición,
cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la sesión de constitución del Tribunal de Selección, el Presidente exigirá de
sus miembros declaración verbal de no hallarse incursos en ninguna de las citadas
circunstancias, dejando constancia de la misma el Sr. Secretario. Esta declaración deberá
ser también formulada por los asesores especialistas en el supuesto que se requiera su
presencia a instancias del Tribunal.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección, y a los
asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento
establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Comisión Técnica de
Valoración, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica vigente.
El Tribunal de Selección queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en
aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del
proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal de Selección podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento
del proceso selectivo, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios
de los requisitos, el Comisión Técnica de Valoración, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el acuerdo de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en Derecho.
Las resoluciones de la Comisión Técnica de Valoración vinculan a la Corporación,
que sólo podrá revisarlas por los procedimientos de revisión de oficio previstos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303592

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía