5. Anuncios. . (2024/125-57)
Edicto de 14 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Garrucha, por el que se da publicidad al siguiente acuerdo. (PP. 8863/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

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discapacidad, deberán aportar certificación expedida por los órganos de la Comunidad
Autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del
grado de minusvalía y de la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes al concreto puesto de trabajo.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
Quien tuviere la condición de funcionario público o contratado en régimen laboral
fijo por Organismos Públicos, estará exento de justificar las condiciones y los requisitos
exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento, por lo que tendrán que presentar,
únicamente, el certificado del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que
dependan, justificativo de su condición, de que cumplen las condiciones y requisitos
señalados en la Base Segunda, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se
exigen y no consten en su expediente personal.
No será necesaria aportar la documentación que conste en poder de ésta Administración
Local, al ser un procedimiento selectivo mediante turno de promoción interna.
Décima. Nombramiento y toma de posesión.
Cumplimentado por los aspirantes propuestos lo establecido en la Base anterior y
realizados los trámites administrativos pertinentes, el órgano competente propondrá
al órgano que corresponda en función del régimen de delegaciones el nombramiento
correspondiente, debiendo los interesados tomar posesión de su cargo en el plazo de
diez días hábiles.
Si no tomaran posesión en el citado plazo, sin causa justificada, decaerán en su
derecho, por caducidad del nombramiento.
Dicha propuesta será vinculante para el citado órgano de gobierno municipal
(Alcaldía o Junta de Gobierno Local), que aprobará la relación de aspirantes con
expresión del orden de llamamiento y la remitirá al Servicio de Personal de Excmo.
Ayto. de Garrucha a los efectos oportunos de alta o modificación de la relación laboral
conforme al R.D. 84/1996, 26 de enero.
Decimoprimera. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades
del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
En la gestión del concurso-oposición, el tratamiento de los datos personales se
realizará en el fichero del correspondiente, siendo el órgano administrativo responsable
del fichero el propio servicio. El personal administrativo del servicio de personal, los
miembros del Tribunal de Selección y, en su caso, el personal especializado que apoye a
la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a
los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303592

Decimosegunda. Publicidad.
El extracto del anuncio de la convocatoria del procedimiento selectivo se publicará en
el Boletín Oficial del Estado, abriéndose a partir del mismo el plazo para la presentación
de instancias previsto en la base Tercera.
Con independencia de ello, a las presentes bases, y convocatoria, se dará la debida
publicidad mediante su publicación íntegra en el BOP y BOJA y en el tablón de anuncios
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Garrucha.