5. Anuncios. . (2024/125-57)
Edicto de 14 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Garrucha, por el que se da publicidad al siguiente acuerdo. (PP. 8863/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 46642/12

Novena. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios de carrera.
En el plazo de cinco días hábiles, a contar del de la publicación de la «relación de
candidatos propuestos» a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en
ella deberán presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos
en la base Segunda. A tales efectos deberán presentar:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documentación que acredite
cumplir el requisito de la base Segunda, que se presentarán con el original para su
compulsa.
- Título de graduado en ESO o FP1. Equivaldrá al título un certificado acreditativo
de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público
competente, junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por
su expedición. En su caso, justificación del cumplimiento de los requisitos para acceder al
puesto, por promoción interna.
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como no hallarse incurso en
ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico
que imposibilite el normal desempeño de las funciones o tareas propias del puesto de
trabajo de Técnico de Emergencias y Protección Civil. En el supuesto de personas con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303592

Octava. Relación de aprobados.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de
oposición y la de concurso.
En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación
en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate se procederá al desarrollo de
una fase de entrevista cualificada en la que se ponderará los conocimientos, aptitudes y
actitudes vinculado al desempeño de funciones específicas del puesto de dirección y/o
coordinación de servicio civil de protección civil
Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, si las hubiera, el Tribunal
de Selección la publicará en el tablón de anuncios de la Corporación el listado
correspondiente al turno de promoción interna, la «relación de candidatos propuestos»,
por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas
en el concurso-oposición. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Quien ostente la Presidencia de la propondrá «relación de candidatos» al órgano
competente, la Alcaldía, para que formule los correspondientes nombramientos del turno
de promoción interna de conformidad con el artículo 102 LRBRL.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de
su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal
de Selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para
su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Junto con la propuesta, se aportará el acta de la última sesión, en la que habrán
de figurar los aspirantes, por orden de calificación, que hayan superado las pruebas. El
listado de aspirantes con su puntuación final y orden de prelación deberá ser previamente
publicado, concediendo un plazo de máximo de cinco días hábiles para realizar
alegaciones. Transcurrido el plazo y resueltas las alegaciones, se elevará la propuesta
para ser aprobada por el órgano competente y publicada.
Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su instancia, pasando a ser nombrado el siguiente aspirante
que conste en la lista de aspirantes que han superado todas las pruebas.