Disposiciones generales. . (2024/125-7)
Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio, para racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía, por el que se modifican determinadas disposiciones normativas y se adoptan medidas urgentes de apoyo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 47188/8

Dos. Se modifica el requisito núm. 162 del Anexo II «Bañera y/o ducha con cortina»/«Bañera
y/o ducha con mampara», manteniéndose las correlativas puntuaciones y mínimos, que queda
redactado como sigue:
«Ducha con cortina»/«Ducha con mampara».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304138

Uno. Se añade un nuevo artículo 12 bis, con el siguiente tenor:
«Artículo 12 bis. Medidas de racionalización y uso eficiente del agua y la energía.
1. Los establecimientos hoteleros regulados en el presente capítulo podrán
incrementar la puntuación total obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 12,
otorgándose 5 puntos por cada medida que sea subsumible en alguno de los siguientes
apartados, con un máximo de 20 puntos en total:
a) Disponer de sistemas de reutilización del agua, consistente en el tratamiento y
posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable
(aguas provenientes de fregaderos, duchas, bañeras, piscinas, lavado, condensación de
agentes frigoríficos, lluvia, mar o residuales).
Se incluyen en este punto, entre otros:
- Los sistemas de recuperación de aguas.
- Los sistemas avanzados de lavandería y cocina, a fin de mejorar procesos de lavado
que actualmente comporten consumos de agua y energía elevados.
- Los sistemas con fuentes alternativas de agua (por ejemplo, recuperación de las
aguas pluviales o la potabilización de agua de mar), con el objetivo de tratar aguas
provenientes de fuentes alternativas viables de abastecimiento que pueden complementar
la necesidad de agua del establecimiento en determinados usos.
b) Disponer de sistemas o elementos que reduzcan el caudal de agua necesario
para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un
ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento.
Se incluyen en este punto, entre otros:
- Los sistemas de ahorro de agua en habitaciones, cuartos de baño, cuartos de
limpieza, zonas de duchas y vestuario.
- Los sistemas de ahorro y eficiencia en piscinas y aguas de recreo.
- Los sistemas de ahorro y eficiencia en riego.
- Los sistemas digitales de gestión que permitan conocer el consumo de agua de las
instalaciones y aplicar medidas de ahorro.
- Las actuaciones de reparación o sustitución de elementos en las redes existentes
de distribución y suministro de agua del establecimiento para evitar fugas detectadas,
regular la presión de entrada o mejorar su rendimiento.
c) Disponer de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío y mejorar la
eficiencia energética, incluyendo en este punto, entre otras:
- La apertura de «refugios climáticos» (equipamientos que mantienen temperaturas
apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo).
- Intervenciones orientadas a atenuar el «efecto isla de calor urbana» (sombreado
natural o artificial).
- Reducción de la impermeabilidad del suelo.
- Captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua y
aplicación de soluciones bioclimáticas.
2. El cumplimiento de los anteriores requisitos será acreditado mediante informe de
persona técnica competente que acredite la reducción del consumo de agua y/o el ahorro
energético. En caso de haber realizado una auditoría hídrica que contenga, entre otras, la
información solicitada en el informe técnico, solo será necesario presentar dicha auditoría
hídrica.
3. En ningún caso, serán computables aquellas medidas coincidentes con alguno de
los requisitos contemplados en los anexos de este decreto-ley.»