Disposiciones generales. . (2024/125-7)
Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio, para racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía, por el que se modifican determinadas disposiciones normativas y se adoptan medidas urgentes de apoyo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47188/7
de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes,
que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral,
ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley
los presupuestos de Andalucía. La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este
decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3).
Este decreto-ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la
Comunidad Autónoma en materia de turismo previstas en el artículo 71 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, según el cual, corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación
y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas
y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de
titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de
Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal; la
promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros
y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes
específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; la formación sobre
turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el
control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de junio de 2024,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Medidas extraordinarias y urgentes para la racionalización y uso eficiente del agua en
el sector turístico, y para mitigar y adaptar al cambio climático de las empresas y los
destinos turísticos
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto:
a) Incorporar las modificaciones normativas precisas para incentivar la mejora de las
infraestructuras, establecimientos y grandes destinos turísticos de Andalucía permitiendo
su adaptación a la situación de escasez de agua y cambio climático.
b) Establecer subvenciones al sector turístico para la mejora de la eficiencia
energética, racionalización y uso eficiente del agua, y lucha contra el cambio climático, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este decreto-ley.
CAPÍTULO II
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen
medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de
alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en
diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, queda modificado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304138
Modificación de diversas disposiciones legales y reglamentarias
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47188/7
de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes,
que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral,
ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley
los presupuestos de Andalucía. La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este
decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3).
Este decreto-ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la
Comunidad Autónoma en materia de turismo previstas en el artículo 71 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, según el cual, corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación
y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas
y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de
titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de
Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal; la
promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros
y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes
específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; la formación sobre
turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el
control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de junio de 2024,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Medidas extraordinarias y urgentes para la racionalización y uso eficiente del agua en
el sector turístico, y para mitigar y adaptar al cambio climático de las empresas y los
destinos turísticos
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto:
a) Incorporar las modificaciones normativas precisas para incentivar la mejora de las
infraestructuras, establecimientos y grandes destinos turísticos de Andalucía permitiendo
su adaptación a la situación de escasez de agua y cambio climático.
b) Establecer subvenciones al sector turístico para la mejora de la eficiencia
energética, racionalización y uso eficiente del agua, y lucha contra el cambio climático, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este decreto-ley.
CAPÍTULO II
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen
medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de
alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en
diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, queda modificado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304138
Modificación de diversas disposiciones legales y reglamentarias