Disposiciones generales. . (2024/125-7)
Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio, para racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía, por el que se modifican determinadas disposiciones normativas y se adoptan medidas urgentes de apoyo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 47188/6

optimizar el uso de recursos hídricos, estimulando igualmente a estos establecimientos y
viviendas de uso turístico para que apuesten por la innovación para promover prácticas
de compromiso medioambiental, haciendo más eficiente el activo ya existente o poniendo
en marcha nuevas inversiones dirigidas a este fin, a lo cual pueden igualmente coadyuvar
las líneas de ayudas previstas en el Capítulo III de este decreto-ley.
En este mismo sentido, puede afirmarse que la modificación puntual que se realiza
del reglamento regulador de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía
permitirá que estas ciudades puedan reorientar sus inversiones hacia actuaciones que
permitan adaptarse a las consecuencias del cambio climático, reforzando la resiliencia
de estos municipios, de forma que puedan preparar las infraestructuras existentes y las
nuevas a estos escenarios de escasez hídrica que afectan, no sólo al agua para consumo
humano, sino de los distintos sectores económicos del tejido productivo.
V

VI
Desde el punto de vista competencial, la regulación del Decreto-ley en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía, que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304138

En relación a los principios de buena regulación que han de respetarse en esta
norma, señalar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas
concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los
que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que
se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de
urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. Estas mismas razones que
determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento
normativo se erija en el instrumento del que dispone este Gobierno para dar respuesta,
en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello
cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el Decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede
garantizar su consecución y eficacia. Del mismo modo, este decreto-ley es proporcional
al regular los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo. Igualmente, se
ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, evitando la petrificación del mismo en un estado que requiere de una adaptación
constante de la normativa.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación
y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al
mismo no solo a través de los boletines oficiales, sino también mediante su publicación
en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dando así con ello
cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía.
En relación con el principio de eficiencia, se considera cumplido teniendo en cuenta
la propia naturaleza de las disposiciones adoptadas en este decreto-ley. Debe señalarse
también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del
Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de
la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.