Disposiciones generales. . (2024/125-7)
Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio, para racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía, por el que se modifican determinadas disposiciones normativas y se adoptan medidas urgentes de apoyo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47188/2
Tras un año hidrológico 2022-2023 muy seco en el conjunto de la Comunidad
Autónoma, que acentúa la situación de sequía meteorológica que viene arrastrándose
desde finales de 2018, los primeros meses del año hidrológico 2023-2024 no han
supuesto un cambio en esa tendencia de aportaciones. A pesar de que en el mes de
marzo de 2024 la borrasca Nelson dejó importantes aportaciones en los embales de gran
parte de las demarcaciones hidrográficas de Andalucía, y que en comparación con el
inicio del mes de febrero es un dato muy significativo, lo cierto es que la mayoría de los
señalados embalses almacenan menos agua que el año pasado por estas fechas.
Por tanto, el sector turístico tiene que sumarse al esfuerzo por adoptar medidas que
palíen los efectos que esta situación de escasez está provocando en la sociedad en su
conjunto. Para alcanzar este objetivo, deben multiplicarse los esfuerzos en la eficiencia
hídrica por parte de los servicios de alojamiento turístico, de hostelería y otro tipo de
actividades o servicios vinculados al turismo, implementando medidas de reducción y
reutilización, fomentando un cambio de paradigma que favorezca el ahorro, la eficiencia y
el uso sostenible del agua en general.
Esta situación de excepcional sequía declarada, que se traduce en una garantía de
abastecimiento inferior a un año en ausencia de aportaciones y nuevos recursos, en
combinación con una evolución hidrológica en la que se han llegado a alcanzar valores
mínimos similares a los de la meta-sequía de los años 1994 y 1995 en algunos sistemas
de explotación, supone una situación de extraordinaria y urgente necesidad que motiva la
misma existencia de este Decreto-ley, por su rango normativo y por la propia agilidad en
la tramitación al objeto de dar una respuesta rápida e inmediata.
En cuanto a la estructura y contenido del presente decreto-ley, el Capítulo I establece
el objeto y ámbito de aplicación de esta disposición.
En el Capítulo II se recoge en primer lugar una modificación del Decreto-ley 13/2020,
de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas
a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización,
reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación
generada por el coronavirus (COVID-19). Por un lado, se recogen nuevos criterios
dirigidos a facilitar la clasificación de los establecimientos hoteleros, otorgando 5 puntos
(con un máximo de 20) por la adopción de medidas de racionalización del uso del agua
o de mitigación y/o adaptación al cambio climático. A su vez, se modifican o suprimen
algunos requisitos establecidos por la normativa turística en función de la categoría del
hotel, que pudieran estimarse contrarios a los objetivos pretendidos de sostenibilidad
y lucha contra la grave situación de sequía. En este sentido, y a título de ejemplo, se
suprime el requisito de disponer de bañera con carácter general como alternativa a la
ducha (se queda únicamente como obligatoria esta última), el de bañera de hidromasaje
en al menos el 30% de las habitaciones, el de bañera en al menos el 30% de los baños,
el de instalación de calefacción en el baño o el de gel y champú en botellas monodosis,
entre otros.
Dentro de este mismo capítulo, se regula también una modificación puntual del
Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de
Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se
articulan. En concreto, a través de esta modificación se deja sin efecto el apartado 4 del
artículo 3 del indicado decreto, que señala que el gasto dedicado a la consecución de
los objetivos previstos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 3.3, deberá suponer,
al menos, un 70% de la inversión total del plan. La eliminación de esta limitación del
70% permitirá dotar de mayor autonomía a las grandes ciudades de Andalucía a la hora
de seleccionar aquellas iniciativas turísticas que más convengan al destino, como serían
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304138
II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47188/2
Tras un año hidrológico 2022-2023 muy seco en el conjunto de la Comunidad
Autónoma, que acentúa la situación de sequía meteorológica que viene arrastrándose
desde finales de 2018, los primeros meses del año hidrológico 2023-2024 no han
supuesto un cambio en esa tendencia de aportaciones. A pesar de que en el mes de
marzo de 2024 la borrasca Nelson dejó importantes aportaciones en los embales de gran
parte de las demarcaciones hidrográficas de Andalucía, y que en comparación con el
inicio del mes de febrero es un dato muy significativo, lo cierto es que la mayoría de los
señalados embalses almacenan menos agua que el año pasado por estas fechas.
Por tanto, el sector turístico tiene que sumarse al esfuerzo por adoptar medidas que
palíen los efectos que esta situación de escasez está provocando en la sociedad en su
conjunto. Para alcanzar este objetivo, deben multiplicarse los esfuerzos en la eficiencia
hídrica por parte de los servicios de alojamiento turístico, de hostelería y otro tipo de
actividades o servicios vinculados al turismo, implementando medidas de reducción y
reutilización, fomentando un cambio de paradigma que favorezca el ahorro, la eficiencia y
el uso sostenible del agua en general.
Esta situación de excepcional sequía declarada, que se traduce en una garantía de
abastecimiento inferior a un año en ausencia de aportaciones y nuevos recursos, en
combinación con una evolución hidrológica en la que se han llegado a alcanzar valores
mínimos similares a los de la meta-sequía de los años 1994 y 1995 en algunos sistemas
de explotación, supone una situación de extraordinaria y urgente necesidad que motiva la
misma existencia de este Decreto-ley, por su rango normativo y por la propia agilidad en
la tramitación al objeto de dar una respuesta rápida e inmediata.
En cuanto a la estructura y contenido del presente decreto-ley, el Capítulo I establece
el objeto y ámbito de aplicación de esta disposición.
En el Capítulo II se recoge en primer lugar una modificación del Decreto-ley 13/2020,
de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas
a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización,
reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación
generada por el coronavirus (COVID-19). Por un lado, se recogen nuevos criterios
dirigidos a facilitar la clasificación de los establecimientos hoteleros, otorgando 5 puntos
(con un máximo de 20) por la adopción de medidas de racionalización del uso del agua
o de mitigación y/o adaptación al cambio climático. A su vez, se modifican o suprimen
algunos requisitos establecidos por la normativa turística en función de la categoría del
hotel, que pudieran estimarse contrarios a los objetivos pretendidos de sostenibilidad
y lucha contra la grave situación de sequía. En este sentido, y a título de ejemplo, se
suprime el requisito de disponer de bañera con carácter general como alternativa a la
ducha (se queda únicamente como obligatoria esta última), el de bañera de hidromasaje
en al menos el 30% de las habitaciones, el de bañera en al menos el 30% de los baños,
el de instalación de calefacción en el baño o el de gel y champú en botellas monodosis,
entre otros.
Dentro de este mismo capítulo, se regula también una modificación puntual del
Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de
Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se
articulan. En concreto, a través de esta modificación se deja sin efecto el apartado 4 del
artículo 3 del indicado decreto, que señala que el gasto dedicado a la consecución de
los objetivos previstos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 3.3, deberá suponer,
al menos, un 70% de la inversión total del plan. La eliminación de esta limitación del
70% permitirá dotar de mayor autonomía a las grandes ciudades de Andalucía a la hora
de seleccionar aquellas iniciativas turísticas que más convengan al destino, como serían
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304138
II