Disposiciones generales. . (2024/125-7)
Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio, para racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía, por el que se modifican determinadas disposiciones normativas y se adoptan medidas urgentes de apoyo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47188/11
3. La elaboración del Plan corresponderá a la Consejería competente en materia de
Turismo, en los términos contemplados en la resolución de formulación.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento será notificada al municipio solicitante
en el plazo de cuatro meses desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro del
órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado
la notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en
la normativa básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas.
5. Las resoluciones de inadmisión por incumplimiento de los requisitos señalados en
el artículo 2, o de desistimiento, serán adoptadas por la persona titular de la Delegación
Territorial.»
Artículo 4. Modificación del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan
las viviendas de uso turístico.
El Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso
turístico, queda modificado como sigue:
Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactada como sigue:
«e) Disponer de refrigeración centralizada o no centralizada por elementos fijos o
portátiles en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda
los meses de mayo, junio, julio y agosto. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a
las construcciones tipo cueva.»
CAPÍTULO III
Artículo 5. Subvenciones a empresas turísticas de Andalucía para la mejora de la
eficiencia energética, racionalización y uso eficiente del agua, y lucha contra el cambio
climático.
1. Mediante orden de la Consejería competente en materia de turismo se aprobarán,
con carácter urgente, unas bases reguladoras y se procederá a convocar dos líneas
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas
de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, mejora de la
eficiencia energética, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos
turísticos andaluces, en el marco del programa de «Financiación de proyectos de
eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado
de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Las dos líneas serán las siguientes:
a) Línea 1: Subvenciones a empresas que presten servicio de alojamiento turístico y
otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo.
b) Línea 2: Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/
hostelería.
2. Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo
de Recuperación denominado «Next Generation EU».
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Turismo de 29 de diciembre de 2023 el importe total disponible para la tramitación de
estas subvenciones será de 18.420.579,54 euros, financiada con fondos procedentes del
Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation-EU».
No obstante, tal y como se establece en el acuerda primero del citado acuerdo, los
recursos transferidos en el marco del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 2022 que
no hayan sido comprometidos o que, en razón del número de solicitudes recibidas, no
vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar también las actividades
comprendidas en el presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304138
Medidas urgentes de apoyo al sector turístico
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47188/11
3. La elaboración del Plan corresponderá a la Consejería competente en materia de
Turismo, en los términos contemplados en la resolución de formulación.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento será notificada al municipio solicitante
en el plazo de cuatro meses desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro del
órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado
la notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en
la normativa básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas.
5. Las resoluciones de inadmisión por incumplimiento de los requisitos señalados en
el artículo 2, o de desistimiento, serán adoptadas por la persona titular de la Delegación
Territorial.»
Artículo 4. Modificación del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan
las viviendas de uso turístico.
El Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso
turístico, queda modificado como sigue:
Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactada como sigue:
«e) Disponer de refrigeración centralizada o no centralizada por elementos fijos o
portátiles en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda
los meses de mayo, junio, julio y agosto. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a
las construcciones tipo cueva.»
CAPÍTULO III
Artículo 5. Subvenciones a empresas turísticas de Andalucía para la mejora de la
eficiencia energética, racionalización y uso eficiente del agua, y lucha contra el cambio
climático.
1. Mediante orden de la Consejería competente en materia de turismo se aprobarán,
con carácter urgente, unas bases reguladoras y se procederá a convocar dos líneas
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas
de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, mejora de la
eficiencia energética, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos
turísticos andaluces, en el marco del programa de «Financiación de proyectos de
eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado
de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Las dos líneas serán las siguientes:
a) Línea 1: Subvenciones a empresas que presten servicio de alojamiento turístico y
otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo.
b) Línea 2: Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/
hostelería.
2. Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo
de Recuperación denominado «Next Generation EU».
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Turismo de 29 de diciembre de 2023 el importe total disponible para la tramitación de
estas subvenciones será de 18.420.579,54 euros, financiada con fondos procedentes del
Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation-EU».
No obstante, tal y como se establece en el acuerda primero del citado acuerdo, los
recursos transferidos en el marco del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 2022 que
no hayan sido comprometidos o que, en razón del número de solicitudes recibidas, no
vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar también las actividades
comprendidas en el presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304138
Medidas urgentes de apoyo al sector turístico