Disposiciones generales. . (2024/125-7)
Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio, para racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía, por el que se modifican determinadas disposiciones normativas y se adoptan medidas urgentes de apoyo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

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a) La puesta en valor y uso de recursos turísticos.
b) La adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad
universal.
c) El aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad.
d) La mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos
basados en la explotación innovadora de los recursos.
e) La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de
calidad turística.
f) El fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.
4. Las medidas que se adopten para la consecución de los objetivos generales
contribuirán a la promoción de estrategias de sostenibilidad, adaptación del cambio
climático, a la desestacionalización turística, el fomento de la creación de empleo estable
y de calidad, y a la corrección de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres
dentro del sector turístico andaluz.»
Dos. Se modifica el apartado 3.b) del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«b) Memoria justificativa, que contendrá al menos:
1. Diagnóstico de la situación turística de la ciudad, tendencias y escenarios
previsibles, incluyendo la posible incidencia del cambio climático y las estadísticas
referidas al género tanto con respecto al empleo como a las personas turistas.
2. Adecuación a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan
General del Turismo de Andalucía vigente.
3. Justificación de la conveniencia y oportunidad de ser objeto de un plan turístico
específico para la promoción y fomento del turismo sostenible e inteligente.
4. Descripción de las iniciativas de contenido turístico que resultaría necesario
abordar, en desarrollo de los objetivos generales de los Planes Turísticos de Grandes
Ciudades.
5. Estimación del coste de cada una de las iniciativas descritas en el párrafo anterior.
6. Compromiso de colaborar en la financiación del plan, al menos en un 50% de la
inversión total; y constatación de su previsión presupuestaria.»

Cuatro. Se suprime el apartado 3 y se renumeran los apartados 4, 5 y 6 del artículo 9,
que queda redactado como sigue:
«1. Finalizado el trámite de audiencia, la persona titular de la Secretaría General
competente en materia de Turismo resolverá de forma motivada el procedimiento.
2. La resolución estimatoria, que implicará la formulación del Plan, reconocerá
expresamente la participación activa del municipio en la formulación y contendrá, al
menos, los siguientes extremos:
a) Los objetivos generales del Plan.
b) Compromisos de financiación asumidos por cada una de las partes, de acuerdo
con los objetivos de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria.
c) Los procedimientos de elaboración, modificación y extinción del Plan, debiendo
garantizarse durante la elaboración la participación de la ciudadanía y de los agentes del
sector, al menos, mediante los trámites de audiencia y de información pública, así como
el plazo de elaboración y aprobación que no deberá exceder de seis meses, a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de formulación.
d) Los mecanismos de evaluación y seguimiento de su ejecución.
e) Período de vigencia del Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«d) Viabilidad económica del Plan, de acuerdo con los objetivos de sostenibilidad y
estabilidad presupuestaria.»