Disposiciones generales. . (2024/125-3)
Decreto 120/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, y el Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47189/9
Administración de la Junta de Andalucía, con NIF S4111001F, corresponderá a la Dirección
General de Tesorería y Deuda Pública, sin perjuicio de que los procesos de carga de datos y
de generación de dicho modelo se realicen por los órganos competentes para la aprobación
de la nómina en las Consejerías conforme a las instrucciones que se establezcan por la
Intervención General de la Junta de Andalucía y la referida Dirección General.
La presentación de las declaraciones complementarias y sustitutivas de declaraciones
del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, modelo 190, correspondientes a ejercicios anteriores a 2024 se
realizará por los órganos que tuvieran atribuida esta competencia con anterioridad a la
entrada en vigor del presente decreto.
Las declaraciones informativas de retenciones o ingresos a cuenta sobre rentas o
rendimientos diferentes a los previstos en los párrafos anteriores se presentarán por los
órganos que lo vinieran realizando a la fecha de entrada en vigor del presente decreto
hasta que mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se
establezca un órgano diferente.»
Artículo segundo. Modificación del Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que
se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y
funciones.
El Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas
del Gobierno y se regula su composición y funciones, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado
como sigue:
«d) La persona titular de la Secretaría General de Financiación Europea de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, cuyo tenor literal queda redactado como
sigue:
«3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y la persona titular
de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.»
Disposición adicional única. Habilitación para la modificación de la relación de
puestos de trabajo.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto
a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y
modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la
estructura orgánica establecida en el decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304139
Artículo tercero. Modificación del Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se
crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El apartado 1 del artículo 6 del Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se
crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado
como sigue:
«1. La titularidad de la presidencia del Comité Antifraude corresponderá a la persona
titular de la Secretaría General competente en materia de financiación europea.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47189/9
Administración de la Junta de Andalucía, con NIF S4111001F, corresponderá a la Dirección
General de Tesorería y Deuda Pública, sin perjuicio de que los procesos de carga de datos y
de generación de dicho modelo se realicen por los órganos competentes para la aprobación
de la nómina en las Consejerías conforme a las instrucciones que se establezcan por la
Intervención General de la Junta de Andalucía y la referida Dirección General.
La presentación de las declaraciones complementarias y sustitutivas de declaraciones
del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, modelo 190, correspondientes a ejercicios anteriores a 2024 se
realizará por los órganos que tuvieran atribuida esta competencia con anterioridad a la
entrada en vigor del presente decreto.
Las declaraciones informativas de retenciones o ingresos a cuenta sobre rentas o
rendimientos diferentes a los previstos en los párrafos anteriores se presentarán por los
órganos que lo vinieran realizando a la fecha de entrada en vigor del presente decreto
hasta que mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se
establezca un órgano diferente.»
Artículo segundo. Modificación del Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que
se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y
funciones.
El Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas
del Gobierno y se regula su composición y funciones, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado
como sigue:
«d) La persona titular de la Secretaría General de Financiación Europea de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, cuyo tenor literal queda redactado como
sigue:
«3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y la persona titular
de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.»
Disposición adicional única. Habilitación para la modificación de la relación de
puestos de trabajo.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto
a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y
modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la
estructura orgánica establecida en el decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304139
Artículo tercero. Modificación del Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se
crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El apartado 1 del artículo 6 del Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se
crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado
como sigue:
«1. La titularidad de la presidencia del Comité Antifraude corresponderá a la persona
titular de la Secretaría General competente en materia de financiación europea.»