Disposiciones generales. . (2024/125-3)
Decreto 120/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, y el Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47189/10
Se faculta asimismo a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del decreto
seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia
asuman dichas competencias.
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en
vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas
órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas
delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes
sobre las mismas materias en la nueva estructura.
Disposición transitoria tercera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de la Consejería, las
unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán
subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular
de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las
funciones atribuidas por el decreto. Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla
presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición
adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo
establecido en este decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00304139
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47189/10
Se faculta asimismo a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del decreto
seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia
asuman dichas competencias.
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en
vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas
órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas
delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes
sobre las mismas materias en la nueva estructura.
Disposición transitoria tercera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de la Consejería, las
unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán
subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular
de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las
funciones atribuidas por el decreto. Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla
presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición
adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo
establecido en este decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00304139
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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