Disposiciones generales. . (2024/125-3)
Decreto 120/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, y el Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47189/8
m) La autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 58 ter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
n) En relación con los sistemas de información de gestión integrados, en
colaboración, en su caso, con otros órganos directivos, le corresponde la elaboración de
los requerimientos funcionales a los que deben responder los sistemas de información
presupuestarios, excepto los de gestión transversal de Fondos Europeos, así como la
validación de las prestaciones funcionales de los referidos sistemas como paso previo a
su implantación. Asimismo, le corresponde su mantenimiento y actualización.
2. A los efectos del apartado anterior, le compete el establecimiento de los
mecanismos y procedimientos de coordinación para la remisión a la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la información relativa a la elaboración del
Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidación de gastos.
Asimismo le corresponde arbitrar los mecanismos orientados a la mejora de la
eficacia y eficiencia presupuestaria, para su aplicación al proceso de elaboración del
Presupuesto, el seguimiento presupuestario y los informes económicos-financieros
preceptivos.»
Siete. Se añade una nueva disposición adicional segunda, pasando la actual a ser la
tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Presentación de declaración del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
la Administración de la Junta de Andalucía.
La presentación telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria del
modelo 190 correspondiente a los ejercicios 2024 y siguientes para la declaración del
resumen anual de ‟Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios
y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta” correspondiente a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304139
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
«2. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio en materia patrimonial:
a) El ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos, sean
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la gestión de la
alteración de su calificación jurídica, asumiendo la representación extrajudicial de los
mismos.
b) La elaboración y coordinación de propuestas normativas en materia de patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la coordinación, ordenación y
administración del mismo y la aplicación del régimen jurídico patrimonial.
c) La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o
puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como la inspección
de su patrimonio inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por las
personas usuarias.
d) La gestión del patrimonio a través de expedientes de adquisición, enajenación,
cesión, permuta, explotación y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles y
derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
la afectación, desafectación, mutación demanial, adscripción, uso y destino de estos, sin
perjuicio de lo previsto en la legislación especial.
e) La gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles
pertenecientes a la Junta de Andalucía, adscritos a la Dirección General de Patrimonio.
f) La emisión de informes y autorizaciones en materia de adquisiciones,
arrendamientos, uso y explotación de bienes y derechos que, en los supuestos requeridos
por la legislación del patrimonio, correspondan a esta Consejería.
g) La adopción de los criterios y directrices para la formación y actualización del
Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma en los términos
previstos en la legislación, así como las tareas derivadas de su gestión y desarrollo.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47189/8
m) La autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 58 ter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
n) En relación con los sistemas de información de gestión integrados, en
colaboración, en su caso, con otros órganos directivos, le corresponde la elaboración de
los requerimientos funcionales a los que deben responder los sistemas de información
presupuestarios, excepto los de gestión transversal de Fondos Europeos, así como la
validación de las prestaciones funcionales de los referidos sistemas como paso previo a
su implantación. Asimismo, le corresponde su mantenimiento y actualización.
2. A los efectos del apartado anterior, le compete el establecimiento de los
mecanismos y procedimientos de coordinación para la remisión a la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la información relativa a la elaboración del
Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidación de gastos.
Asimismo le corresponde arbitrar los mecanismos orientados a la mejora de la
eficacia y eficiencia presupuestaria, para su aplicación al proceso de elaboración del
Presupuesto, el seguimiento presupuestario y los informes económicos-financieros
preceptivos.»
Siete. Se añade una nueva disposición adicional segunda, pasando la actual a ser la
tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Presentación de declaración del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
la Administración de la Junta de Andalucía.
La presentación telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria del
modelo 190 correspondiente a los ejercicios 2024 y siguientes para la declaración del
resumen anual de ‟Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios
y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta” correspondiente a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304139
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
«2. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio en materia patrimonial:
a) El ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos, sean
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la gestión de la
alteración de su calificación jurídica, asumiendo la representación extrajudicial de los
mismos.
b) La elaboración y coordinación de propuestas normativas en materia de patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la coordinación, ordenación y
administración del mismo y la aplicación del régimen jurídico patrimonial.
c) La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o
puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como la inspección
de su patrimonio inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por las
personas usuarias.
d) La gestión del patrimonio a través de expedientes de adquisición, enajenación,
cesión, permuta, explotación y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles y
derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
la afectación, desafectación, mutación demanial, adscripción, uso y destino de estos, sin
perjuicio de lo previsto en la legislación especial.
e) La gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles
pertenecientes a la Junta de Andalucía, adscritos a la Dirección General de Patrimonio.
f) La emisión de informes y autorizaciones en materia de adquisiciones,
arrendamientos, uso y explotación de bienes y derechos que, en los supuestos requeridos
por la legislación del patrimonio, correspondan a esta Consejería.
g) La adopción de los criterios y directrices para la formación y actualización del
Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma en los términos
previstos en la legislación, así como las tareas derivadas de su gestión y desarrollo.»