Disposiciones generales. . (2024/125-3)
Decreto 120/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, y el Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

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Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Dirección General de Presupuestos.
1. La Dirección General de Presupuestos es el órgano directivo al que corresponden
las competencias que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos en materia presupuestaria, así como las atribuciones
previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las
siguientes:
a) El estudio y elaboración del anteproyecto del estado de gastos del Presupuesto y la
coordinación de los distintos órganos directivos que intervienen en su elaboración.
b) La elaboración de Escenarios Presupuestarios Plurianuales de gastos, que integren
los marcos presupuestarios a medio plazo.
c) La tramitación e impulso de los expedientes de modificación presupuestaria
y adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas, y las
incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto.
d) La obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la
elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos; así como la gestión del
Banco de proyectos de inversión y la coordinación en relación con dicha gestión, y la
inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.
e) El análisis y evaluación de los programas presupuestarios, el análisis y la
coordinación funcional y técnica en la construcción o revisión de los indicadores
presupuestarios, desde el punto de vista de los recursos financieros empleados, y
la conexión de dichos indicadores con las actuaciones y los objetivos estratégicos y
operativos de forma coordinada con la evaluación de políticas públicas que establezca la
Junta de Andalucía.
f) La elaboración, seguimiento y control de la plantilla presupuestaria, incluido en
su caso, el informe de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que
corresponda, y todo ello en el marco de lo que establezca la Ley del Presupuesto de cada
ejercicio. A su vez, el estudio y valoración económica de las retribuciones del personal
al servicio del sector público andaluz y la dirección funcional del sistema de gestión de
personal Sirhus por cuanto a las áreas relacionadas con la plantilla presupuestaria, sin
perjuicio de las competencias que, en materia de función pública, se instrumenten en el
sistema de gestión de recursos humanos, por parte del órgano directivo competente en
dicha materia.
g) La emisión de informe económico-financiero sobre los proyectos de disposiciones
y demás actuaciones cuando sea preceptivo, de acuerdo con las normas aplicables.
h) El análisis de los objetivos que se recojan en los Programas de Actuación, Inversión
y Financiación del sector público instrumental y su coherencia con las políticas de gasto;
así como el seguimiento y supervisión de sus Planes de Ajuste.
i) La coordinación para el desarrollo e implementación, conforme a la normativa
vigente, de las diferentes perspectivas que corresponda incorporar al Presupuesto de
la Comunidad Autónoma a través de sus anexos mediante la inclusión en la elaboración
presupuestaria de los informes que legalmente se establezcan.
j) Emitir informe económico-financiero previo a la aplicación del Fondo de
Contingencia que se decidirá por el Consejo de Gobierno en virtud del artículo 52.bis.4
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
k) La emisión de informes previos sobre los aspectos presupuestario y económicofinanciero, relativos al personal del sector público andaluz, incluido el personal directivo,
que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada ejercicio
atribuya a la Consejería competente en materia de Hacienda.
l) La emisión de los informes de creación, alteración o supresión de entidades que, en
relación con los artículos 12 y 50.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, haya de emitir la
Consejería competente en materia de Hacienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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