Disposiciones generales. . (2024/125-3)
Decreto 120/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, y el Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

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d) La coordinación a efectos de la elaboración del Presupuesto de las necesidades
de financiación vía endeudamiento, así como de la concesión de avales con cargo al
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La elaboración de la propuesta del límite máximo anual de gasto no financiero
dentro del que deberá inscribirse el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
f) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera y la contribución desde la perspectiva de los recursos, a la
mejora de la eficacia y la eficiencia presupuestaria.
g) La coordinación de la elaboración de planes económico-financieros, de ajuste o
de reequilibrio en los casos previstos por la normativa sobre estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
h) El establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para el
cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en el ámbito de sus competencias.
i) El establecimiento de directrices para la cuantificación y seguimiento de la deuda
no financiera, el cálculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad.
j) Las relaciones con las entidades financieras que operan en Andalucía, con el Banco
de España y otras instituciones financieras.
k) El impulso de fórmulas de colaboración público-privada en la ejecución de
inversiones.
l) Elaborar la propuesta a la persona titular de la Consejería para autorizar la
suscripción por la Hacienda de la Junta de Andalucía de los acuerdos o convenios en
procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, a que se
refiere el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de los posibles acuerdos o convenios que
dentro de procesos concursales pueda impulsar la Agencia Tributaria de Andalucía en el
ejercicio de las competencias que le son propias.
m) La propuesta de directrices a seguir en la elaboración de los escenarios
presupuestarios que integren los marcos fiscales y presupuestarios a medio plazo de la
Comunidad Autónoma, así como la coordinación de su elaboración.
n) La realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a las relaciones con otras Haciendas
Públicas y al régimen financiero del sector público, en el ámbito de las competencias de
esta Secretaría General.
ñ) Las relaciones con la Administración General del Estado respecto al seguimiento
de los mecanismos adicionales de financiación para la Comunidad Autónoma, en relación
con la elaboración del Anteproyecto de los estados de gastos e ingresos y en lo referente
a aquellas tareas que, en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, sean de su competencia.
o) La solicitud a los centros gestores de gastos e ingresos y a los demás órganos
administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado
ejercicio de las competencias que se enumeran en los párrafos anteriores.
3. Corresponde a la Secretaría General de Hacienda la competencia para la
autorización de los gastos financiados por los remanentes de tesorería no afectados de
las Universidades públicas andaluzas a que se refiere el artículo 89.5 del texto refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero.
4. Dependerán orgánicamente de la Secretaría General de Hacienda la Dirección
General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales
y Juego, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y la Dirección General
de Patrimonio. Asimismo, le corresponde la coordinación de la Agencia Tributaria de
Andalucía, entidad que se adscribe a esta Secretaría General.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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