Disposiciones generales. . (2024/125-3)
Decreto 120/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, y el Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

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derivan de las intervenciones de los Fondos establecidos por la Unión Europea y el
Banco Europeo de Inversiones.
d) El seguimiento de la ejecución de los fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como la coordinación estratégica, a nivel de la Comunidad
Autónoma, de las actuaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Fondos
Europeos en la materia.
e) En relación con los sistemas de información de gestión integrados, en
colaboración, en su caso, con otros órganos directivos, le corresponde la elaboración
de los requerimientos funcionales a los que deben responder los sistemas de gestión
transversal de Fondos Europeos, así como la validación de las prestaciones funcionales
de los referidos sistemas como paso previo a su implantación. Asimismo, le corresponde
su mantenimiento y actualización.
f) La coordinación e impulso de la simplificación de procedimientos de la
Administración de la Junta de Andalucía que estén vinculados a la gestión de Fondos
Europeos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la
Administración.
g) Impulsar y coordinar la modernización y la integración de los procedimientos y
soportes administrativos para adecuarlos a los requisitos normativos y a los avances
tecnológicos en aquellas materias que son competencia de esta Secretaría General.
h) La realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos vinculados con el
ámbito de las competencias de esta Secretaría General, incluidos los orientados a la
mejora de la eficacia y la eficiencia del gasto público.
i) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos
de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las
competencias que se enumeran en los párrafos anteriores.
3. Dependerá orgánicamente de la Secretaría General de Financiación Europea la
Dirección General de Fondos Europeos.»
Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Secretaría General de Hacienda.
1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano de impulso y coordinación de la
política tributaria de la Junta de Andalucía, de las actividades de aplicación de los tributos
y de gestión de los demás ingresos propios no tributarios, de las relaciones financieras de
la Comunidad Autónoma de Andalucía con la Hacienda del Estado y con las Haciendas
Locales andaluzas, correspondiéndole en este ámbito, el impulso y la coordinación de la
tutela financiera de las entidades locales y de las fórmulas de colaboración entre ambas
Administraciones. Le corresponde, a su vez, el impulso y la coordinación del cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de la política
patrimonial, de la tesorería y del endeudamiento de la Comunidad Autónoma. Asimismo,
le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre.
2. En concreto, se atribuyen a la Secretaría General de Hacienda las siguientes
funciones:
a) Las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, así como el impulso y
coordinación de las actividades de aplicación de los tributos.
b) La previsión, análisis, seguimiento de los ingresos de la Comunidad Autónoma,
en el que, sin perjuicio de lo que corresponda a otros órganos directivos, se entenderá
incluido el seguimiento de las actuaciones relativas al reconocimiento de derechos
económicos procedentes de Fondos Europeos, así como el impulso estratégico de la
gestión de los ingresos no tributarios y su evaluación, en coordinación con los distintos
órganos directivos de la Junta de Andalucía con competencias en dicha materia.
c) El estudio y elaboración del estado de ingresos del anteproyecto del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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