Disposiciones generales. . (2024/125-3)
Decreto 120/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, y el Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47189/4
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Secretaría General de Financiación Europea.
1. La Secretaría General de Financiación Europea es el órgano de dirección, impulso,
coordinación y seguimiento de la política relativa a la financiación europea de la Junta
de Andalucía, así como de la definición de las líneas políticas a seguir en materia
económica y financiera ante las Instituciones de la Unión Europea. Se le asignan además
las competencias de diseño, planificación, coordinación e impulso estratégico de las
actuaciones relativas a los Fondos establecidos por la Unión Europea y asignados a
la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA). Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos de la Junta de Andalucía.
2. En concreto, se atribuyen a la Secretaría General de Financiación Europea las
siguientes funciones:
a) La definición estratégica de las relaciones financieras en el ámbito europeo, así
como del desarrollo de los distintos mecanismos de financiación europeos.
b) La coordinación en relación con el seguimiento de la ejecución de Fondos
Europeos.
c) La supervisión e impulso de las tareas de programación, coordinación, seguimiento,
verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero
que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304139
delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Además, le corresponde la relación con las demás Consejerías y entidades, la
coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión
y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como las funciones
de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.
2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así
como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
3. Le corresponde la formulación de los objetivos de la política presupuestaria.
4. Se le atribuye la gestión de trámites de carácter general relativos al Consejo de
Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones específicas que, en virtud de la
materia, puedan corresponder a otros órganos directivos de la Consejería.
5. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad de
género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.
6. Le corresponde el impulso y la coordinación de los procesos de revisión del
gasto público orientados a la optimización de las políticas presupuestarias, así como la
coordinación de planes de racionalización del gasto.
7. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el
artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin
perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos
directivos según la normativa vigente.
8. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de
Economía, la Secretaría General de Financiación Europea, la Secretaría General
de Hacienda, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Contratación y
la Dirección General de Presupuestos. Se le adscribe la Fundación Pública Andaluza
Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P.
9. Se atribuye a la persona titular de la Viceconsejería la suplencia de la persona
titular de la Consejería en la Presidencia de la Comisión del Juego y de Apuestas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47189/4
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Secretaría General de Financiación Europea.
1. La Secretaría General de Financiación Europea es el órgano de dirección, impulso,
coordinación y seguimiento de la política relativa a la financiación europea de la Junta
de Andalucía, así como de la definición de las líneas políticas a seguir en materia
económica y financiera ante las Instituciones de la Unión Europea. Se le asignan además
las competencias de diseño, planificación, coordinación e impulso estratégico de las
actuaciones relativas a los Fondos establecidos por la Unión Europea y asignados a
la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA). Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos de la Junta de Andalucía.
2. En concreto, se atribuyen a la Secretaría General de Financiación Europea las
siguientes funciones:
a) La definición estratégica de las relaciones financieras en el ámbito europeo, así
como del desarrollo de los distintos mecanismos de financiación europeos.
b) La coordinación en relación con el seguimiento de la ejecución de Fondos
Europeos.
c) La supervisión e impulso de las tareas de programación, coordinación, seguimiento,
verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero
que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Además, le corresponde la relación con las demás Consejerías y entidades, la
coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión
y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como las funciones
de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.
2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así
como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
3. Le corresponde la formulación de los objetivos de la política presupuestaria.
4. Se le atribuye la gestión de trámites de carácter general relativos al Consejo de
Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones específicas que, en virtud de la
materia, puedan corresponder a otros órganos directivos de la Consejería.
5. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad de
género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.
6. Le corresponde el impulso y la coordinación de los procesos de revisión del
gasto público orientados a la optimización de las políticas presupuestarias, así como la
coordinación de planes de racionalización del gasto.
7. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el
artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin
perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos
directivos según la normativa vigente.
8. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de
Economía, la Secretaría General de Financiación Europea, la Secretaría General
de Hacienda, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Contratación y
la Dirección General de Presupuestos. Se le adscribe la Fundación Pública Andaluza
Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P.
9. Se atribuye a la persona titular de la Viceconsejería la suplencia de la persona
titular de la Consejería en la Presidencia de la Comisión del Juego y de Apuestas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.»