Disposiciones generales. . (2024/125-3)
Decreto 120/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, y el Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47189/3
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se
dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y
claro que facilita su conocimiento y comprensión.
La aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia
de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de
la organización y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones
innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18
y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de junio de 2024,
Artículo primero. Modificación del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos.
El Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«1. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, bajo la superior
dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los
siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.
c) Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.
d) Secretaría General de Financiación Europea, con nivel orgánico de Viceconsejería.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Contratación.
g) Dirección General de Presupuestos.
h) Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.
i) Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las
Corporaciones Locales y Juego.
j) Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
k) Dirección General de Patrimonio.
l) Dirección General de Fondos Europeos.
m) Intervención General de la Junta de Andalucía, con nivel orgánico de
Viceconsejería.»
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del
mismo; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos
directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo,
asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304139
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47189/3
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se
dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y
claro que facilita su conocimiento y comprensión.
La aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia
de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de
la organización y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones
innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18
y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de junio de 2024,
Artículo primero. Modificación del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos.
El Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«1. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, bajo la superior
dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los
siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.
c) Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.
d) Secretaría General de Financiación Europea, con nivel orgánico de Viceconsejería.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Contratación.
g) Dirección General de Presupuestos.
h) Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.
i) Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las
Corporaciones Locales y Juego.
j) Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
k) Dirección General de Patrimonio.
l) Dirección General de Fondos Europeos.
m) Intervención General de la Junta de Andalucía, con nivel orgánico de
Viceconsejería.»
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del
mismo; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos
directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo,
asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00304139
DISPONGO