Disposiciones generales. . (2024/125-3)
Decreto 120/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, y el Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47189/2
Las competencias relativas al seguimiento del cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; a la propuesta de directrices
en la elaboración de escenarios presupuestarios y su coordinación; a la elaboración
de la propuesta del límite máximo anual de gasto no financiero; a la coordinación en la
elaboración de planes económicos-financieros; y al establecimiento de mecanismos de
coordinación para dar cumplimiento a la normativa presupuestaria y financiera; así como a
la autorización de gastos de las Universidades públicas andaluzas con cargo a remanentes
de tesorería no afectados, son atribuidas a la Secretaría General de Hacienda.
Por otro lado, se atribuyen a la Dirección General de Presupuestos las competencias
relativas a la coordinación para el desarrollo e implementación, conforme a la normativa
vigente, de las diferentes perspectivas que corresponda incorporar al Presupuesto de la
Comunidad Autónoma a través de sus anexos, mediante la inclusión en la elaboración
presupuestaria de los informes que legalmente se establezcan, entre las que actualmente
se contemplan las perspectivas de género, cambio climático y de infancia, adolescencia
y familia; a la gestión del Banco de Proyectos de Inversión; y la relativa a la elaboración
de los requerimientos funcionales a los que deben responder los sistemas de información
presupuestarios, excepto los de gestión transversal de Fondos Europeos, así como la
validación de las prestaciones funcionales de los referidos sistemas como paso previo a
su implantación.
Asimismo, se le atribuye a la Dirección General de Patrimonio la competencia para
emitir las autorizaciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, uso y explotación
de bienes y derechos en los supuestos requeridos por la legislación del patrimonio,
cuando correspondan a la Consejería.
Finalmente, se atribuye a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la
competencia para la presentación del modelo 190 para la Declaración del resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta correspondiente a la Administración de
la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2024 y posteriores.
Por otro lado, se modifica el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen
las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, en
coherencia con las competencias atribuidas a la Secretaría General de Financiación
Europea y a la Secretaría General de Hacienda.
Asimismo, en virtud de las competencias que se le atribuyen a la persona titular de la
Secretaría General de Financiación Europea, se modifica el apartado 1 del artículo 6 del
Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para
la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, atribuyéndole la Presidencia de dicho Comité.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica
por razón de interés general como es modificar la estructura orgánica de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de manera que la misma se adecue a la
realidad actual de organización de la misma, siendo la presente norma el instrumento
establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, para la consecución de dicha finalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304139
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47189/2
Las competencias relativas al seguimiento del cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; a la propuesta de directrices
en la elaboración de escenarios presupuestarios y su coordinación; a la elaboración
de la propuesta del límite máximo anual de gasto no financiero; a la coordinación en la
elaboración de planes económicos-financieros; y al establecimiento de mecanismos de
coordinación para dar cumplimiento a la normativa presupuestaria y financiera; así como a
la autorización de gastos de las Universidades públicas andaluzas con cargo a remanentes
de tesorería no afectados, son atribuidas a la Secretaría General de Hacienda.
Por otro lado, se atribuyen a la Dirección General de Presupuestos las competencias
relativas a la coordinación para el desarrollo e implementación, conforme a la normativa
vigente, de las diferentes perspectivas que corresponda incorporar al Presupuesto de la
Comunidad Autónoma a través de sus anexos, mediante la inclusión en la elaboración
presupuestaria de los informes que legalmente se establezcan, entre las que actualmente
se contemplan las perspectivas de género, cambio climático y de infancia, adolescencia
y familia; a la gestión del Banco de Proyectos de Inversión; y la relativa a la elaboración
de los requerimientos funcionales a los que deben responder los sistemas de información
presupuestarios, excepto los de gestión transversal de Fondos Europeos, así como la
validación de las prestaciones funcionales de los referidos sistemas como paso previo a
su implantación.
Asimismo, se le atribuye a la Dirección General de Patrimonio la competencia para
emitir las autorizaciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, uso y explotación
de bienes y derechos en los supuestos requeridos por la legislación del patrimonio,
cuando correspondan a la Consejería.
Finalmente, se atribuye a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la
competencia para la presentación del modelo 190 para la Declaración del resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta correspondiente a la Administración de
la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2024 y posteriores.
Por otro lado, se modifica el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen
las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, en
coherencia con las competencias atribuidas a la Secretaría General de Financiación
Europea y a la Secretaría General de Hacienda.
Asimismo, en virtud de las competencias que se le atribuyen a la persona titular de la
Secretaría General de Financiación Europea, se modifica el apartado 1 del artículo 6 del
Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para
la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, atribuyéndole la Presidencia de dicho Comité.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica
por razón de interés general como es modificar la estructura orgánica de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de manera que la misma se adecue a la
realidad actual de organización de la misma, siendo la presente norma el instrumento
establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, para la consecución de dicha finalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304139
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía