Disposiciones generales. . (2024/125-2)
Decreto 119/2024, de 25 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/9
f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
h) Cualesquiera otras que le asigne el Reglamento de Funcionamiento Interno.
2. Son funciones de la Secretaría del Consejo y de la Comisión:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y de la
Comisión, certificar las actuaciones de los mismos y garantizar que los procedimientos y
reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
c) Convocar las sesiones por orden de la Presidencia de los órganos colegiados, así
como las citaciones a las personas integrantes de los mismos.
d) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes del Consejo y de la
Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
f) Certificar las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de titular de la Secretaría.
Artículo 13. Grupos de trabajo.
Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo y la Comisión podrán constituir grupos
de trabajo, con carácter permanente o para cometidos específicos, cuya composición y
funcionamiento serán determinados en sus respectivos reglamentos de funcionamiento
interno, pudiendo participar en los mismos, con voz y sin voto, personal técnico de las
entidades y agentes que los conforman, experto en las materias específicas de trabajo de
dichos grupos.
En cualquier caso, en el seno del Consejo se conformará un grupo de trabajo
permanente en materia de promoción de la equidad de género, en cuya composición se
incluirán como mínimo las vocalías y personas expertas elegidas específicamente por su
vinculación en materia de igualdad y equidad de género de los diferentes Agentes.
Artículo 14. Apoyo técnico y gastos de funcionamiento.
La AACID prestará el apoyo técnico necesario y atenderá, con cargo a su presupuesto,
los gastos de funcionamiento del Consejo y de la Comisión.
CAPÍTULO III
Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía
Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 15. Ámbito de aplicación.
Podrán solicitar su inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación
Internacional para el Desarrollo en Andalucía, en adelante RACDA, las organizaciones
no gubernamentales de desarrollo, organizaciones sindicales y empresariales, y otras
entidades de la cooperación para el desarrollo que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y los demás que resulten del
contenido del Registro.
Artículo 17. Adscripción.
El RACDA se adscribe a la AACID, dependiente de la Consejería competente en
materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304140
Artículo 16. Naturaleza.
El RACDA tiene carácter público y su acceso es público y gratuito.
BOJA
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/9
f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
h) Cualesquiera otras que le asigne el Reglamento de Funcionamiento Interno.
2. Son funciones de la Secretaría del Consejo y de la Comisión:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y de la
Comisión, certificar las actuaciones de los mismos y garantizar que los procedimientos y
reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
c) Convocar las sesiones por orden de la Presidencia de los órganos colegiados, así
como las citaciones a las personas integrantes de los mismos.
d) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes del Consejo y de la
Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
f) Certificar las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de titular de la Secretaría.
Artículo 13. Grupos de trabajo.
Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo y la Comisión podrán constituir grupos
de trabajo, con carácter permanente o para cometidos específicos, cuya composición y
funcionamiento serán determinados en sus respectivos reglamentos de funcionamiento
interno, pudiendo participar en los mismos, con voz y sin voto, personal técnico de las
entidades y agentes que los conforman, experto en las materias específicas de trabajo de
dichos grupos.
En cualquier caso, en el seno del Consejo se conformará un grupo de trabajo
permanente en materia de promoción de la equidad de género, en cuya composición se
incluirán como mínimo las vocalías y personas expertas elegidas específicamente por su
vinculación en materia de igualdad y equidad de género de los diferentes Agentes.
Artículo 14. Apoyo técnico y gastos de funcionamiento.
La AACID prestará el apoyo técnico necesario y atenderá, con cargo a su presupuesto,
los gastos de funcionamiento del Consejo y de la Comisión.
CAPÍTULO III
Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía
Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 15. Ámbito de aplicación.
Podrán solicitar su inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación
Internacional para el Desarrollo en Andalucía, en adelante RACDA, las organizaciones
no gubernamentales de desarrollo, organizaciones sindicales y empresariales, y otras
entidades de la cooperación para el desarrollo que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y los demás que resulten del
contenido del Registro.
Artículo 17. Adscripción.
El RACDA se adscribe a la AACID, dependiente de la Consejería competente en
materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304140
Artículo 16. Naturaleza.
El RACDA tiene carácter público y su acceso es público y gratuito.