Disposiciones generales. . (2024/125-2)
Decreto 119/2024, de 25 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/10
Sección 2.ª Funcionamiento del RACDA
Artículo 18. Funciones del Registro.
El RACDA tiene las siguientes funciones:
a) Practicar la inscripción de los agentes de la cooperación internacional para el
desarrollo en Andalucía.
b) Actualizar y modificar los datos registrales y, en su caso, cancelarlos.
c) Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que constan en
el Registro. En caso de que los Agentes inscritos incumplan la obligación de comunicar
y acreditar cualquier modificación o actualización de la documentación aportada para
la inscripción registral, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24, se hará
mención expresa de dicha circunstancia.
d) Constituir un archivo de la documentación sobre las entidades que, en virtud de lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, soliciten la concesión de
subvenciones.
e) Custodiar y conservar la documentación aportada por los Agentes.
f) Constituir una base de datos generales para hacer investigaciones sobre la realidad
de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía, rigiéndose el control y
seguridad de los datos suministrados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre.
g) Facilitar la consulta de documentos y datos obrantes en el Registro, en las
condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
h) Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la inscripción
y cualquier cuestión sobre el funcionamiento del RACDA.
Artículo 20. Contenido de las inscripciones.
1. El RACDA se instalará en soporte informático, en el que deberá anotarse para cada
uno de los Agentes, los siguientes datos:
a) Fecha de constitución.
b) Objeto y fines del agente de cooperación internacional para el desarrollo en
Andalucía.
c) Órganos de gobierno y de representación de la entidad, especificando la identidad
de las personas que componen los órganos de representación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304140
Artículo 19. Medios de publicidad.
1. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos o
por simple nota informativa o copia de los asientos. Sólo las certificaciones harán prueba
de las inscripciones registrales a las que se refieran.
2. La publicidad del RACDA no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las
personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación
de cada entidad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. Podrán consultarse los documentos y datos obrantes en el RACDA en las
condiciones recogidas en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los datos obtenidos por el RACDA, exceptuando los referidos en el apartado 2,
podrán ser utilizados por la AACID con fines estadísticos sobre la situación de la cooperación
internacional para el desarrollo en Andalucía y podrán ser publicados como resultado de
dicho uso. Dicha utilización de los datos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los
términos establecidos en el artículo 19.4 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
BOJA
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/10
Sección 2.ª Funcionamiento del RACDA
Artículo 18. Funciones del Registro.
El RACDA tiene las siguientes funciones:
a) Practicar la inscripción de los agentes de la cooperación internacional para el
desarrollo en Andalucía.
b) Actualizar y modificar los datos registrales y, en su caso, cancelarlos.
c) Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que constan en
el Registro. En caso de que los Agentes inscritos incumplan la obligación de comunicar
y acreditar cualquier modificación o actualización de la documentación aportada para
la inscripción registral, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24, se hará
mención expresa de dicha circunstancia.
d) Constituir un archivo de la documentación sobre las entidades que, en virtud de lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, soliciten la concesión de
subvenciones.
e) Custodiar y conservar la documentación aportada por los Agentes.
f) Constituir una base de datos generales para hacer investigaciones sobre la realidad
de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía, rigiéndose el control y
seguridad de los datos suministrados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre.
g) Facilitar la consulta de documentos y datos obrantes en el Registro, en las
condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
h) Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la inscripción
y cualquier cuestión sobre el funcionamiento del RACDA.
Artículo 20. Contenido de las inscripciones.
1. El RACDA se instalará en soporte informático, en el que deberá anotarse para cada
uno de los Agentes, los siguientes datos:
a) Fecha de constitución.
b) Objeto y fines del agente de cooperación internacional para el desarrollo en
Andalucía.
c) Órganos de gobierno y de representación de la entidad, especificando la identidad
de las personas que componen los órganos de representación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304140
Artículo 19. Medios de publicidad.
1. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos o
por simple nota informativa o copia de los asientos. Sólo las certificaciones harán prueba
de las inscripciones registrales a las que se refieran.
2. La publicidad del RACDA no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las
personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación
de cada entidad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. Podrán consultarse los documentos y datos obrantes en el RACDA en las
condiciones recogidas en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los datos obtenidos por el RACDA, exceptuando los referidos en el apartado 2,
podrán ser utilizados por la AACID con fines estadísticos sobre la situación de la cooperación
internacional para el desarrollo en Andalucía y podrán ser publicados como resultado de
dicho uso. Dicha utilización de los datos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los
términos establecidos en el artículo 19.4 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.