Disposiciones generales. . (2024/125-2)
Decreto 119/2024, de 25 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 47190/8

Artículo 12. Funciones de la Presidencia y de la Secretaría.
1. Corresponde a la Presidencia del Consejo y de la Comisión:
a) Ejercer la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del
orden del día.
c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos
por causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y del Reglamento de Funcionamiento
Interno.
e) Someter iniciativas y propuestas a la consideración del órgano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00304140

Artículo 11. Nombramiento, duración del mandato, sustitución, cese y suplencia de sus
integrantes.
1. Una vez propuestas las personas que ostenten las Vocalías y suplencias del Consejo
y de la Comisión, la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación
internacional para el desarrollo procederá a su nombramiento, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 9.
2. La duración del mandato de las personas que componen el Consejo y la Comisión,
excepto de aquellas que lo sean por razón de su cargo, será de cuatro años, pudiendo
renovarse por un período de igual duración. No obstante, en el supuesto de cese anticipado
de alguna de las designadas, la persona que la sustituya lo será por el período que reste
para completar el mandato de cuatro años.
3. Las causas de cese de las vocalías del Consejo y de la Comisión serán las siguientes:
a) Expiración del plazo del mandato, sin perjuicio de la posible renovación y de poder
continuar en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas
integrantes.
b) Por renuncia aceptada por la Presidencia, documentada por escrito.
c) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme.
d) Por fallecimiento.
e) A propuesta de las entidades a las que represente.
f) Por pérdida de la condición que le habilitaba para ser vocal.
4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que
ocupe la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia, y si se dieran
las mismas circunstancias también en ella, será ejercida por la persona titular del centro
directivo con competencias en materia de planificación, coordinación y seguimiento de la
acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía o, si aconteciera vacante,
ausencia o enfermedad u otra causa legal en ésta última, será ejercida por la persona titular
de la Dirección de la AACID.
5. La Secretaría, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa
legal, será ejercida por otra persona funcionaria adscrita a la AACID, con nivel mínimo
de jefatura de servicio, y, en caso de imposibilidad de llevar a cabo la sustitución en los
términos mencionados, la misma podrá recaer, en el personal laboral de la AACID que
ostente la jefatura de unidad o departamento en materia de planificación o evaluación, salvo
que la sustitución requiera el desempeño de potestades públicas, en cuyo caso recaerá
en una persona funcionaria con nivel mínimo de jefatura de servicio perteneciente a la
Consejería a la que se adscribe el Consejo y la Comisión. Las personas que desempeñen la
sustitución serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia
de cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta de la Dirección de la citada
Agencia.
6. La condición de integrante del Consejo y de la Comisión en representación tanto
de las Administraciones Públicas como de las demás entidades estará supeditada a la
permanencia en el cargo en virtud del cual fueron propuestas o nombradas, a excepción de
las personas expertas.