Disposiciones generales. . (2024/125-2)
Decreto 119/2024, de 25 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/7
- Una persona en representación del Instituto Andaluz de Administración Pública,
nombrada por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito.
2. Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria con nivel mínimo
de jefatura de servicio, que no será miembro del Consejo, nombrada por la persona titular
de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
3. Podrán asistir con voz, pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar,
las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.
Sección 3.ª Disposiciones Comunes
Artículo 8. Adscripción.
El Consejo y la Comisión estarán adscritos, orgánicamente, a la Consejería competente
en materia de cooperación internacional para el desarrollo y, funcionalmente, a la AACID,
la cual deberá poner a su disposición los medios personales y materiales necesarios para
el desarrollo de sus funciones.
Artículo 10. Funcionamiento.
1. El Consejo y la Comisión se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al año
y en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidencia o cuando lo solicite un tercio de las
personas que los componen.
2. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando
redes de comunicación a distancia, para lo que se establecerán las medidas adecuadas que
garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información
entre ellas transmitida.
3. Para la conformación del orden del día de las sesiones, los miembros del Consejo
y de la Comisión, individual o colectivamente, podrán dirigir propuestas a la Presidencia
para su valoración e inclusión en la siguiente sesión ordinaria, salvo que se trate de un
asunto promovido para una sesión extraordinaria, en cuyo caso, deberá ser propuesto por
al menos un tercio de las personas que componen el Consejo o la Comisión.
4. Para la válida constitución del Consejo y de la Comisión se requerirá la asistencia
de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las
sustituyan, y de la mitad, al menos, de las personas que los componen.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas asistentes,
dirimiendo los empates el voto de la Presidencia. No obstante, la aprobación del Reglamento
de Funcionamiento Interno del Consejo y de la Comisión requerirá el voto de la mayoría
absoluta del número legal de las personas que los componen.
6. El Consejo y la Comisión se regirán por lo dispuesto en el presente decreto y en sus
respectivos Reglamentos de Funcionamiento Interno, rigiendo en lo no previsto en ellos lo
dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía y la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª, del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304140
Artículo 9. Participación paritaria de mujeres y hombres.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía, deberá respetarse la composición
equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados.
2. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la
presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera
cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
3. La Consejería competente en materia de cooperación internacional para el
desarrollo, con carácter previo al nombramiento de las personas propuestas, así como de
las suplencias, comprobará el cumplimiento legalmente exigido de participación paritaria y
en el supuesto de no alcanzarse se requerirá a la entidad para que cumpla dicha condición.
BOJA
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/7
- Una persona en representación del Instituto Andaluz de Administración Pública,
nombrada por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito.
2. Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria con nivel mínimo
de jefatura de servicio, que no será miembro del Consejo, nombrada por la persona titular
de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
3. Podrán asistir con voz, pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar,
las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.
Sección 3.ª Disposiciones Comunes
Artículo 8. Adscripción.
El Consejo y la Comisión estarán adscritos, orgánicamente, a la Consejería competente
en materia de cooperación internacional para el desarrollo y, funcionalmente, a la AACID,
la cual deberá poner a su disposición los medios personales y materiales necesarios para
el desarrollo de sus funciones.
Artículo 10. Funcionamiento.
1. El Consejo y la Comisión se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al año
y en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidencia o cuando lo solicite un tercio de las
personas que los componen.
2. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando
redes de comunicación a distancia, para lo que se establecerán las medidas adecuadas que
garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información
entre ellas transmitida.
3. Para la conformación del orden del día de las sesiones, los miembros del Consejo
y de la Comisión, individual o colectivamente, podrán dirigir propuestas a la Presidencia
para su valoración e inclusión en la siguiente sesión ordinaria, salvo que se trate de un
asunto promovido para una sesión extraordinaria, en cuyo caso, deberá ser propuesto por
al menos un tercio de las personas que componen el Consejo o la Comisión.
4. Para la válida constitución del Consejo y de la Comisión se requerirá la asistencia
de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las
sustituyan, y de la mitad, al menos, de las personas que los componen.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas asistentes,
dirimiendo los empates el voto de la Presidencia. No obstante, la aprobación del Reglamento
de Funcionamiento Interno del Consejo y de la Comisión requerirá el voto de la mayoría
absoluta del número legal de las personas que los componen.
6. El Consejo y la Comisión se regirán por lo dispuesto en el presente decreto y en sus
respectivos Reglamentos de Funcionamiento Interno, rigiendo en lo no previsto en ellos lo
dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía y la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª, del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304140
Artículo 9. Participación paritaria de mujeres y hombres.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía, deberá respetarse la composición
equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados.
2. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la
presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera
cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
3. La Consejería competente en materia de cooperación internacional para el
desarrollo, con carácter previo al nombramiento de las personas propuestas, así como de
las suplencias, comprobará el cumplimiento legalmente exigido de participación paritaria y
en el supuesto de no alcanzarse se requerirá a la entidad para que cumpla dicha condición.