Disposiciones generales. . (2024/125-2)
Decreto 119/2024, de 25 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

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3. Podrán asistir con voz, pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar,
las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.
Sección 2.ª Comisión de Cooperación para el desarrollo
Artículo 5. Naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 14/2003, de 22 de
diciembre, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo, en adelante la Comisión, es el
órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía para la coordinación de
su política de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 7. Composición.
1. La Comisión estará constituida por:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente
en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de
la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
c) Las Vocalías que se distribuirán de la siguiente manera:
- La persona titular del centro directivo con competencias en materia de planificación,
coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de
Andalucía.
- La persona titular de la Dirección de la AACID.
- Una persona en representación de cada una de las restantes Consejerías de la
Administración de la Junta de Andalucía, en función de su cargo y con rango, al menos,
de titular de una Dirección General, que serán designadas por la persona titular de la
Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a
propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente.
- Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer, nombrada por la
persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304140

Artículo 6. Funciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 14/2003, de 22 de
diciembre, la Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Proponer los criterios y requisitos necesarios para la selección de proyectos de la
Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
b) Identificar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a realizar
directamente por la Administración en la modalidad de cooperación técnica y proponer su
inclusión en los planes anuales.
c) Aprobar la propuesta del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, de los
planes anuales y de los programas operativos, elaborados por la Consejería competente
en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
d) Aprobar el Informe Anual de la política de cooperación internacional para el
desarrollo de la Administración de la Junta de Andalucía que le someterá la Consejería
competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
e) Recabar información del Parlamento Andaluz, de las distintas Consejerías de la
Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades adscritas sobre las acciones
de cooperación internacional llevadas a cabo en sus correspondientes ámbitos de
competencia y susceptibles de integrarse en el Plan Andaluz de Cooperación e incluirse
en la Memoria Anual.
f) Coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el
desarrollo de las entidades de la Administración de la Junta de Andalucía a que se refiere
el artículo 1.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y proponer medidas al respecto.
g) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno, así como, en su caso, sus
modificaciones.