Disposiciones generales. . (2024/125-2)
Decreto 119/2024, de 25 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/5
Artículo 4. Composición.
1. El Consejo estará constituido por:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente
en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería
competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
c) Las Vocalías que se distribuirán de la siguiente manera:
- La persona titular del centro directivo con competencias en materia de planificación,
coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de
Andalucía.
- La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, en adelante AACID.
- Una persona en representación de cada una de las restantes Consejerías de la
Administración de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de titular de una Dirección
General, que serán designadas por la persona titular de la Consejería competente en
materia de cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta de la persona titular de
la Consejería correspondiente.
- Seis en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que
tengan sede o delegación permanente en Andalucía, que serán nombradas a propuesta
de la Coordinadora Andaluza de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(CAONGD), siendo una de ellas perteneciente al grupo de trabajo de equidad de género de
la CAONGD.
- Tres en representación de las Entidades Locales. Dos de ellas serán nombradas a
propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, y la tercera será nombrada
a propuesta del Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (FAMSI).
- Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de
Andalucía, que serán nombradas a propuesta de éstas.
- Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas
de Andalucía, que serán nombradas a propuesta de la Confederación de Empresarios de
Andalucía.
- Tres en representación de las Universidades andaluzas, que serán nombradas a
propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
- Una persona en representación del Consejo de la Juventud de Andalucía, que será
nombrada a propuesta de éste.
- Dos personas expertas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que
serán nombradas a propuesta de la persona titular de la Dirección de la AACID.
- Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer, nombrada por la
persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito.
- Una persona en representación del Instituto Andaluz de Administración Pública,
nombrada por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito.
2. Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria con nivel mínimo
de jefatura de servicio, que no será miembro del Consejo, nombrada por la persona titular
de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304140
b) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, las propuestas de disposiciones
reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.
c) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones no vinculantes sobre la
política de cooperación para el desarrollo de la Junta de Andalucía.
d) Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de solidaridad
internacional y cooperación para el desarrollo.
e) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno, así como, en su caso, sus
modificaciones.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/5
Artículo 4. Composición.
1. El Consejo estará constituido por:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente
en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería
competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
c) Las Vocalías que se distribuirán de la siguiente manera:
- La persona titular del centro directivo con competencias en materia de planificación,
coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de
Andalucía.
- La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, en adelante AACID.
- Una persona en representación de cada una de las restantes Consejerías de la
Administración de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de titular de una Dirección
General, que serán designadas por la persona titular de la Consejería competente en
materia de cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta de la persona titular de
la Consejería correspondiente.
- Seis en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que
tengan sede o delegación permanente en Andalucía, que serán nombradas a propuesta
de la Coordinadora Andaluza de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(CAONGD), siendo una de ellas perteneciente al grupo de trabajo de equidad de género de
la CAONGD.
- Tres en representación de las Entidades Locales. Dos de ellas serán nombradas a
propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, y la tercera será nombrada
a propuesta del Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (FAMSI).
- Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de
Andalucía, que serán nombradas a propuesta de éstas.
- Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas
de Andalucía, que serán nombradas a propuesta de la Confederación de Empresarios de
Andalucía.
- Tres en representación de las Universidades andaluzas, que serán nombradas a
propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
- Una persona en representación del Consejo de la Juventud de Andalucía, que será
nombrada a propuesta de éste.
- Dos personas expertas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que
serán nombradas a propuesta de la persona titular de la Dirección de la AACID.
- Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer, nombrada por la
persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito.
- Una persona en representación del Instituto Andaluz de Administración Pública,
nombrada por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito.
2. Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria con nivel mínimo
de jefatura de servicio, que no será miembro del Consejo, nombrada por la persona titular
de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304140
b) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, las propuestas de disposiciones
reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.
c) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones no vinculantes sobre la
política de cooperación para el desarrollo de la Junta de Andalucía.
d) Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de solidaridad
internacional y cooperación para el desarrollo.
e) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno, así como, en su caso, sus
modificaciones.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.