Disposiciones generales. . (2024/125-2)
Decreto 119/2024, de 25 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 47190/4

En la tramitación del decreto se han evacuado los trámites de consulta pública previa,
de audiencia e información pública y de obtención de los informes preceptivos, al objeto
de garantizar la participación activa en la elaboración de las normas, y en el Preámbulo
se reflejan de forma clara tanto los objetivos como su justificación y coherencia en el
marco de actuación de la política de cooperación internacional para el desarrollo que
se impulsa desde la Junta de Andalucía. Asimismo, la información relativa al expediente
o documentos de elaboración de la norma ha sido publicada en los momentos
procedimentales oportunos.
El artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre la potestad de
autoorganización, recoge entre otras como competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos
administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.8 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en
los artículos 13.2 y 14.2 y disposición final primera de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre,
a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2024,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposición General
Artículo 1. Objeto.
El decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de funcionamiento del
Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de
Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional
para el Desarrollo, de conformidad con lo previsto en los artículos 13.2 y 14.2 y en la
disposición final primera de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para
el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo
Sección 1.ª Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el desarrollo

Artículo 3. Funciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 14/2003, de 22 de
diciembre, el Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, el proyecto del Plan Andaluz de
Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos y conocer
los informes de seguimiento y evaluación de los mismos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304140

Artículo 2. Naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2003, de 22 de
diciembre, el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en
adelante el Consejo, es el órgano colegiado consultivo y de participación de los distintos
Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, que operen en Andalucía.