Disposiciones generales. . (2024/125-2)
Decreto 119/2024, de 25 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

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En este contexto, y con el objeto de desarrollar una estructura organizativa e
instrumental eficaz que permita garantizar una coordinación entre los diferentes Agentes
de Cooperación Internacional para el Desarrollo que operan en Andalucía, así como
la inscripción de los Agentes en el RACDA, se aprobó el Decreto 172/2005, de 19 de
julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la
Cooperación Internacional para el Desarrollo, vigente en la actualidad.
No obstante, transcurridos más de dieciocho años desde la aprobación del citado
Decreto 172/2005, de 19 de julio, ante las modificaciones acaecidas en la normativa
reguladora, tanto relativa a las agencias como a la hacienda pública de la Junta de
Andalucía, y fruto de la experiencia acumulada de gestión en estos años, resulta
necesario introducir diversos cambios en el decreto en aspectos como la actualización
de la perspectiva de género en la redacción y contenido del texto normativo, la nueva
composición del Consejo y de la Comisión, así como incorporar modificaciones relevantes
en el régimen de acceso, funciones y procedimiento de inscripción, modificación y
cancelación en el RACDA.
Por otro lado, teniendo en cuenta que los avances tecnológicos en los ámbitos de la
informática, las telecomunicaciones y de la sociedad de la información son ya un hecho
consolidado, que afecta no sólo a la sociedad sino también a los poderes públicos, se
hace necesaria la adaptación de los procesos a la administración electrónica.
En la elaboración del decreto se han respetado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los que se ha de ajustar la
potestad reglamentaria, actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en tanto que la misma
persigue un interés general al contribuir a mejorar la regulación normativa ya existente, de
ordenación de los órganos colegiados de la cooperación internacional para el desarrollo
así como a modernizar el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el
Desarrollo en Andalucía. Además, se progresa en la eliminación de los obstáculos en
el ejercicio de los derechos de los Agentes de la cooperación, y es proporcionada para
garantizar sus objetivos, no imponiendo más cargas administrativas a las ya existentes en
la regulación vigente. No existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación del decreto
atiende a razones de interés general ya que, con la misma se pretende desarrollar una
estructura organizativa e instrumental eficaz que permita garantizar una coordinación
entre los diferentes Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo que operan
en Andalucía y, del mismo modo, regular la naturaleza, funcionamiento y procedimiento
del RACDA. Esa finalidad determina el predominio del interés general sobre el particular
en la ordenación de los intereses generales y públicos.
Asimismo, en función al principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible y más adecuada para garantizar la consecución del objetivo esencial
de la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el
desarrollo, esto es, contribuir a la erradicación de la pobreza y la consolidación de los
procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible.
En este contexto la presente disposición se integra de forma coherente con el resto
del ordenamiento autonómico y nacional relativo a la materia, dando cumplimiento al
principio de seguridad jurídica, y fija un marco normativo estable, predictible, integrado,
claro y de certeza, que posibilita su conocimiento y comprensión.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los
recursos públicos y, en base a ello, el decreto no establece ninguna carga administrativa
añadida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía