Disposiciones generales. . (2024/125-2)
Decreto 119/2024, de 25 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/14
2. Si la solicitud se presentase presencialmente, se requerirá a la interesada para que
la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 27. Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y
cancelación.
1. La persona titular de la Dirección de la AACID ostenta la competencia para dictar
las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación del RACDA.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción y de
modificación de la inscripción será de tres meses a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro de la AACID. Transcurrido el plazo máximo
sin haberse notificado la resolución expresa, la interesada podrá entender estimada su
solicitud. El plazo para resolver y notificar la resolución se podrá suspender de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción será de tres meses.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la interesada
podrá entender estimada su solicitud. No obstante, si la cancelación de la inscripción es
iniciada de oficio, el transcurso del citado plazo de tres meses sin que se emita resolución
conllevará la caducidad del expediente.
4. Contra la resolución de la inscripción, modificación o cancelación se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de cooperación internacional para el desarrollo, en la forma y plazos previstos en
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 28. Efectos de la inscripción.
1. La inscripción en el RACDA no tendrá efecto constitutivo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 14/2003, de 22
de diciembre, la inscripción en el RACDA será requisito para recibir ayudas de la
Administración de la Junta de Andalucía.
3. La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que
las acuerde.
4. La inscripción exime de presentar, en los procedimientos de solicitud de las ayudas
y subvenciones previstas en el artículo 20 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, según
se establezca en las correspondientes convocatorias, la documentación que ya conste en
el RACDA.
Sección 4.ª Otras disposiciones
Disposición adicional primera. Nombramiento de las personas que ocupan las
Vocalías.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del decreto, los organismos y
entidades que tengan representación en los órganos colegiados que en él se regulan
comunicarán a la AACID su propuesta de representantes, a fin de que se proceda al
nombramiento de los vocales correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304140
Artículo 29. Relaciones con otros registros.
A efectos de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales del
RACDA con los del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, cuyo
Reglamento está aprobado por el Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, y los creados
con idéntica finalidad por otras Comunidades Autónomas, se podrán establecer los
correspondientes procedimientos de colaboración entre la AACID y la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo u otras entidades con funciones
similares.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/14
2. Si la solicitud se presentase presencialmente, se requerirá a la interesada para que
la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 27. Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y
cancelación.
1. La persona titular de la Dirección de la AACID ostenta la competencia para dictar
las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación del RACDA.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción y de
modificación de la inscripción será de tres meses a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro de la AACID. Transcurrido el plazo máximo
sin haberse notificado la resolución expresa, la interesada podrá entender estimada su
solicitud. El plazo para resolver y notificar la resolución se podrá suspender de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción será de tres meses.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la interesada
podrá entender estimada su solicitud. No obstante, si la cancelación de la inscripción es
iniciada de oficio, el transcurso del citado plazo de tres meses sin que se emita resolución
conllevará la caducidad del expediente.
4. Contra la resolución de la inscripción, modificación o cancelación se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de cooperación internacional para el desarrollo, en la forma y plazos previstos en
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 28. Efectos de la inscripción.
1. La inscripción en el RACDA no tendrá efecto constitutivo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 14/2003, de 22
de diciembre, la inscripción en el RACDA será requisito para recibir ayudas de la
Administración de la Junta de Andalucía.
3. La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que
las acuerde.
4. La inscripción exime de presentar, en los procedimientos de solicitud de las ayudas
y subvenciones previstas en el artículo 20 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, según
se establezca en las correspondientes convocatorias, la documentación que ya conste en
el RACDA.
Sección 4.ª Otras disposiciones
Disposición adicional primera. Nombramiento de las personas que ocupan las
Vocalías.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del decreto, los organismos y
entidades que tengan representación en los órganos colegiados que en él se regulan
comunicarán a la AACID su propuesta de representantes, a fin de que se proceda al
nombramiento de los vocales correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304140
Artículo 29. Relaciones con otros registros.
A efectos de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales del
RACDA con los del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, cuyo
Reglamento está aprobado por el Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, y los creados
con idéntica finalidad por otras Comunidades Autónomas, se podrán establecer los
correspondientes procedimientos de colaboración entre la AACID y la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo u otras entidades con funciones
similares.